REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril del 2015
Año 204° y 156°

ASUNTO N° KP02-L-2015-000066


PARTE DEMANDANTE: ALBA LUCIA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.571.772

ABOGADA ASISTENTE DE L A PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180

PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE PIÑA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia la presente demanda en fecha 20 de enero de 2.015, cuando la ciudadana ALBA LUCIA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.571.772, asistida por su abogado interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano JORGE PIÑA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

Expone que la relación laboral se inicio 25 de enero de 2013 y finaliza por despido, el 10 de noviembre del 2013. Así mismo alega que su cargo era de OBRERA laborando desde la fecha de su ingreso 25 de enero de 2013 hasta el 22 de noviembre del 2013, en jornadas de lunes a sábado de 6:15 AM hasta las 3:00 PM, devengando como último salario semanal de Bs. 1.000.oo, manifiesta que después de haber culminado la relación laboral a su representada no se le han cancelado sus beneficios laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por lo que reclaman el pago de sus prestaciones por antigüedad mas intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, así mismo los intereses de mora por la no cancelación de los conceptos reclamados.

En fecha 22 de enero de 2015, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 07 al 09, del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en su artículo 126, en fecha 10 de abril de 2015 se celebra la Audiencia Preliminar la cual compareció la parte demandante y no la parte demandada pero visto que se encontraba nuevo Juez en el Tribunal el mismo se ABOCO a la presente causa otorgado un lapso de tres (03) días hábiles de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil suspendiendo la audiencia y dejando claro que una vez vencido el lapso al día hábil siguiente del mismo se realizará la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 16 de abril de 2015 se celebra la instalación de la audiencia preliminar donde comparece la actora asistida de su abogada no hizo acto de presencia la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, es por lo que se declaró la Admisión de los Hechos, alegados por este en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada ciudadano JORGE PIÑA, generó en ellos la admisión de los hechos, invocados por el demandante en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:

1. la existencia de la relación de trabajo, desde 25 de enero de 2013 y finaliza por despido, el 10 de noviembre del 2013
2. El salario mensual señalado por la parte demandante en su libelo.
3. Los conceptos reclamados del cargo desempeñado
4. Horario Laborado
5. La duración de la relación laboral.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.

Así tenemos los montos a cancelar a la ciudadana ALBA LUCIA ARIAS, por los conceptos demandados y conformes a las cantidades demandas son los siguientes:

TIEMPO DE SERVICIO: 25 de enero de 2013 y finaliza por despido, el 10 de noviembre del 2013.
Ultimo salario: Bs 142.86
Ultimo salario Integral: Bs 160.71

GARANTÍA DE PRESTACIÓN SOCIAL Y SUS INTERESES:

Consonó a la pretensión del trabajador, se condena el pago de la Garantía de Prestación Social, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal A y B, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora. En tal sentido verificado el cálculo de dicho concepto, se condena el monto demandado de Bs 8.076.06

En cuanto a los intereses sobre la Garantía de Prestación de Antigüedad, se condena el monto demandado de Bs 361.77

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, norma que conforme a duración de la relación laboral, corresponde aplicar. Por lo que en atención a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y conforme a lo establecido en la LOTTT; se condena las cantidades demandas, es decir, 11.25 DIAS * 142.86= Bs 1607.14

UTILIDADES: artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, le corresponde el pago de la cantidad se condena las cantidades demandas, es decir, 22.5 DIAS * 142.86= Bs 3.214.29

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ALBA LUCIA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.571.772, contra el ciudadano JORGE PIÑA .En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA. Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por Garantía de prestación social y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado por vacaciones, bono vacacional y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones y receso de navidad. Dicho cómputo se realizara por el experto que se designe, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada a las 10:00 am; en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 de días del mes de abril del 2015. Años 204° y 156°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR


LA SECRETARIA
ABOG. OLYMAR PEREIRA