REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000684

PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE DIAZ MORON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.305.142
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LA BARNIZADA C.A y solidariamente el ciudadano EDUARDO TORREALBA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadano EDUARDO TORREALBA titular de la cedula de identidad N° 9.578.988.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL LA BARNIZADA C.A: ISABEL OTAMENDI inscrita en el IPSA bajo el N° 54.260.
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO EDUARDO TORREALBA: ISABEL OTAMENDI inscrita en el IPSA bajo el N° 54.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de abril de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, CESAR ALVARADO, no compareció la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguna y por la parte demandada INDUSTRIAS LA BARNIZADA C.A y solidariamente el ciudadano EDUARDO TORREALBA compareció su representante legal ciudadano EDUARDO TORREALBA titular de la cedula de identidad N° 9.578.988 como consta en registro mercantil y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente y también comparece como persona natural demandada asistido por la abogada ISABEL OTAMENDI inscrita en el IPSA bajo el N° 54.260 quien la asiste como demandado de la empresa y persona natural . En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR


LA SECRETARIA

ABG. OLYMAR PEREIRA

PARTE DEMANDADA