REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (15) de Abril de 2015
203º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000627
PARTE ACTORA: Ciudadana SANMARY CAROL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.571.747
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho GERARDO TORREZ GUEDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 153.148.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PUBLICA COMUNAL SOCIALISTA ALIMENTAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho NELIS BIRGINIA PEÑAS SIVIRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 16.685, en su condición de Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles (15) de Abril de dos mil Quince (2.015), siendo las Dos Y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho GERARDO TORREZ GUEDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 153.148. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, FUNDACION PUBLICA COMUNAL SOCIALISTA ALIMENTAR, la profesional del derecho NELIS BIRGINIA PEÑAS SIVIRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 16.685, en su condición de Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, quien anexa copia del decreto de intervención de la Demandada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA representada por la Ciudadana Sindico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco asumo la representación de la demandada, en mi carácter señalado, habida cuenta de que la Demandada es una Fundación creada por la Alcaldía como medio de gestión de su competencia y siendo que la misma se encuentra en proceso de liquidación y lo que corresponde al final de dicho proceso es que como ente de adscripción a la Alcaldía sus pasivos deben ser asumidos por la misma y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.685,35). Los cuales son cancelados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente acta por las instalaciones de la URDD civil. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos . Se acuerda en este acto copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
|