REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000454
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JOSE PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.909.816.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGA GAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho LEONARDO JAVIER DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.273.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy, 22 de Abril de 2015 siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes, así mismo de deja constancia de la comparecencia de la parte actora, comparece su apoderado judicial MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.485, y de este domicilio, por una parte y por la otra, la empresa Sociedad Mercantil AGA GAS C.A, representada por su apoderado judicial el profesional del derecho LEONARDO JAVIER DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.273, poder que anexa a los autos en este acto, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma demandada, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON TREINTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 75.167,39) los cuales serán cancelados de la manera siguiente: En el día de hoy la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.223,39) mediante cheques consignados a los autos, y la segunda parte la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 9.944) que serán cancelados el día 26 de Mayo del 2015 por las instalaciones de este tribunal, montos que corresponden al libelo que se da por aquí reproducido y admitido en su oportunidad legal, la parte actora representada por su apoderado , acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. En consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena copias a las partes
La Jueza
Abg. Luisalba Yuribeth López El Secretario
La parte demandante.
La parte demandada.
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