REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-334-A2.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA TIRADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 3.089.173, domiciliado en el Caserío Palmira, Sector Tierra Blanca, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA TIRADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 3.089.173, domiciliado en el Caserío Palmira, Sector Tierra Blanca, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, debidamente asistido por la abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Palmira, Sector Tierra Blanca, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con una superficie de Seis Mil Ciento Dieciséis Metros Con Treinta Y Seis Centímetros Cuadrados (6.116,36.00 m2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: del vértice 9 al vértice 11, mide 55.55 mts, en línea quebrada, colinda con vía Sabana Sanare. SUR: del vértice 15 al vértice 1, mide 84.83mts, en línea quebrada, colinda con carretera vía tierra negra. ESTE: del vértice 11 al vértice al vértice 15, mide 60.13 mts en línea quebrada y colinda con carretera vía tierra negra y por el OESTE: del vértice 1 al vértice 9, mide 182.49 mts en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Marcos Aguilar; el valor de dichas bienhechurías es de tres millones de bolívares (3.000.000.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 04 de marzo de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA TIRADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 3.089.173, domiciliado en el Caserío Palmira, Sector Tierra Blanca, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, debidamente asistido por la abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación de Tierras, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-334-A2 (Folios 01 al 07).
En fecha 09 de marzo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo. (Folio 08).
En fecha 15 de abril de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Palmira, Sector Tierra Blanca, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque de concreto y piedras y otras de bahareque frisado y revestido, con vigas estructurales, techo de placa de censen y piso revestido de ladrillos; con dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño; y un caney construido con techo de placa de censen, piso de cemento, un deposito construido con paredes de bloque, techo de placa de censen, piso de cemento, un tanque tipo australiano con capacidad para diez mil litros de agua, asimismo se observaron treinta plantas de guayaba y veinticinco plantas de aguacate aproximadamente…”.
Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: ZULERVIS MARIAM MEDINA YEPEZ Y EDILIO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.348.478 Y 5.243.493 respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, ZULERVIS MARIAM MEDINA YEPEZ, identificada anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la ubicación. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así son. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad se ha invertido y hasta mas. Es todo
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, EDILIO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es su ubicación. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso y mas. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: ZULERVIS MARIAM MEDINA YEPEZ Y EDILIO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.348.478 Y 5.243.493 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA TIRADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 3.089.173, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
SOLICITUD: 15-334-A2.
ACAM/AM/MM
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