REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-337-A2.
SOLICITANTE: CLENDY ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.901, domiciliado en el Sector el Cepo, Asentamiento campesino Monte Carmelo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLENDY ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.901, domiciliado en el Sector el Cepo, Asentamiento campesino Monte Carmelo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Sector el Cepo, Asentamiento campesino Monte Carmelo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, con una superficie de treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (35.697,15 mts2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 29 al vértice 46, mide 390,81 metros en línea quebrada, colinda con ocupaciones que son o fueron de José Betancourt; Sucesión Landaeta y zanjón de por medio. Del vértice 50 al vértice 51, mide 40,81 mts en línea colinda con Clendy Pérez. SUR: Del vértice 1 al vértice 7, mide 181,56 metros en línea quebrada, colinda con Félix Castillo. Del vértice 9 al vértice 10, mide 7,18 mts, en línea, colinda con vía de acceso. Del vértice 11 al vértice 12, mide 12,66 mts en línea colinda con ocupaciones que son o fueron de Gaudy Cortez.; ESTE: Del vértice 46 al vértice 50, mide 122,52 mts en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Clendy Pérez. Del vértice 51 al vértice 1, mide 91,29 en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Clendy Pérez. OESTE: Del vértice 10 al vértice 29, mide 330,44 metros en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Gaudy Cortez, Auderia Cortez Alcides Torres.; el valor de dichas bienhechurías es de tres millones de bolívares (3.000.000.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 05 de marzo de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano ALI SEGUNDO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.008, domiciliado en el Caserío La Vigía, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, constancia de residencia y ocupación , se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-337-A2 (Folios 01 al 09).
En fecha 09 de marzo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo. (Folio 10).
En fecha 07 de abril de 2015, se difirió la práctica de inspección judicial y se fijo nueva oportunidad. (Folio 11).
En fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector El Cepo Asentamiento Campesino Monte Carmelo de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Una plantación de café entre variedades catauai y Colombia, aproximadamente diez (10) mil matas, asimismo se observo una (01) vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de concreto y piedras, en vigas estructurales, techada con acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) garaje, un lavadero. También se observó un (01) galpón construido con estructura de hierro IPN 14 con Omega Nº 12, con paredes de bloques recubierta con friso, techo de acerolit, cercado perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera…”.
Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: JESUS MARIA LUCENA COLMENARES y DENNY JESUS GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 17.872.714 y 14.592.806, respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, JESUS MARIA LUCENA COLMENARES, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta que eso invirtió él. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si por que soy de la zona. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que ha invertido eso aproximadamente. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, DENNY JESUS GIL, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que tiene varios años ocupando este lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta porque soy de la zona. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad y hasta más. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JESUS MARIA LUCENA COLMENARES y DENNY JESUS GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 17.872.714 y 14.592.806, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CLENDY ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.901, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 15-337-A2.
ACAM/AM/MM
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