REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-325-A2.
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE VARGAS CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-7.468.793, con domicilio en el caserío El Hatico, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.793, con domicilio en el caserío El Hatico, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORELIA MONTIEL COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.819, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de CINCO MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (5.016,74Mts2) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías construidas sobre un lote de terrenos con vocación agraria, constituidas por un (01) chalet, construido de paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de machihembrado, cuyas dependencias son las siguientes: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño con todos los servicios, servicio de agua potable, un (01) tanque subterráneo de 6.00 metros por 6.00 metros para almacenar agua, puertas y ventanas de metal y madera, pozo séptico, instalaciones eléctricas, seis (06) postes de hierro y 100 metros de cable eléctricos, cercada perimetralmente con alfajor. Además plantaciones de árboles frutales como: ocho (08) matas de naranjas, cuatro (04) matas de limón, cinco (05) matas de durazno, cuatro (04) matas de níspero, cuatro (04) matas de mangos, treinta y cuatro (34) matas de aguacates, una (01) mata de pan de palo, y una (01) de Guanábana; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con ocupación de Carlos Vargas, mide 91,74 metros; SUR: Colinda con ocupación de Juan Torres, mide 97,20 metros; ESTE: Colinda con camino vecinal, mide 41,00 metros y OESTE: colinda en parte con Juan Torres y por otra parte con Yasmina leal, mide 72,20 metros; el valor de dichas bienhechurías es de OCHENTA MIL (80.000,00 BS), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 02 de Febrero de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS CASTILLO, asistido por la Abogada NORELIA MONTIEL COLMENAREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, informe de medidas y linderos, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 05).
En fecha 03 de Febrero de 2015, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-342-A2. (Folio 06).
En fecha 05 de Febrero de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 30 de Marzo de 2015. (Folios 07).
En fecha 30 de Marzo de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío El Hatico, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Unas bienhechurías construidas sobre un lote de terrenos con vocación agraria, constituidas por un (01) chalet, construido de paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de machihembrado, cuyas dependencias son las siguientes: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño con todos los servicios, servicio de agua potable, un (01) tanque subterráneo de 6.00 metros por 6.00 metros para almacenar agua, puertas y ventanas de metal y madera, pozo séptico, instalaciones eléctricas, seis (06) postes de hierro y 100 metros de cable eléctricos, cercada perimetralmente con alfajor. Además plantaciones de árboles frutales como: ocho (08) matas de naranjas, cuatro (04) matas de limón, cinco (05) matas de durazno, cuatro (04) matas de níspero, cuatro (04) matas de mangos, treinta y cuatro (34) matas de aguacates, una (01) mata de pan de palo, y una de Guanábana. Asimismo se deja constancia de corrales construido con paredes de bloque y alfajol, en el cual se observaron aproximadamente quince (15) cabritas para leche. Se observo otro corral construido con paredes de bloque y alfajol en el cual se observaron gallinas y un área aproximada de cuarta hectárea ¼ sembrada con cilantro con una edad vegetativa de 1 mes…”
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ELIZABETH LINARES DUQUE y EUSEBIO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.238.065 y V- 10.957.181, respectivamente, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ELIZABETH LINARES DUQUE, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que ha invertido más o menos eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta por que soy vecina del sector. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EUSEBIO TORRES, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha gastado más o menos eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo lo he visto realizando labores ahí. Es todo. (Folios 08 al 09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ELIZABETH LINARES DUQUE y EUSEBIO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.238.065 y V- 10.957.181 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.468.793, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Madeleine Malave.
ACAM/AM/YG
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