REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de abril dos mil quince
205º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2015-000046

Demandante: María Josefina Rojas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.225.

Abogado asistente: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

Demandado: Gustavo Rafael Antúnez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.201.

Abogada asistente: Neyerlys Angélica Rodriguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.484.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 26 de febrero de 2.014, la ciudadana María Josefina Rojas Suárez, ya identificada, asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Gustavo Rafael Antúnez Gil, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, del demandado, de su persona, copia fotostática del documento de la vivienda, copia fotostática del documento del vehículo.
En fecha 27 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la adolescente, se ordenó notificar al demandado, se dictaron las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se instó a la demandante a que presentara todos los bienes a partir y consignara los referidos documentos en originales en su debida oportunidad.
En fecha 04 de marzo de 2.015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente, para expresar su opinión.
En fecha 24 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Nelson Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.150.
En fecha 26 de marzo de 2015, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha compareció el demandado quien otorgó poder a la abogada Neyerlys Angélica Rodriguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.484.
En fecha 30 de marzo de 2.015, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles quince (15) de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Josefina Rojas Suarez y Gustavo Rafael Antúnez Gil, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos María Josefina Rojas Suárez y Gustavo Rafael Antúnez Gil, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Desistida la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana María Josefina Rojas Suárez, ya identificada contra el ciudadano Gustavo Rafael Antúnez Gil, ya identificado. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2015. Años 204º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189- 2.015 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000046