REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de abril dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000099

SOLICITANTES: Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.442.593 y V- 17.941.306, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Grace Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Lidia Lilibeth Ramos y Jeferson Eduardo Adán Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.442.593 y V- 17.941.306, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada Grace Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Adán Ramos, fue procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.), mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres por cincuenta (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hija, visitarla y llevarla siempre y cuando no interrumpa sus estudios, actividades extracurriculares y sus horas de descanso.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191 -2015 y se publicó siendo las 10:37 pam

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000099