REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinte (20) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000035
Demandante: María Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.908.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.951.244.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de febrero de 2.015, la ciudadana María Josefina González, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), a razón de mil quinientos bolívares quincenales (1.500,oo. Bs.). Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que el padre de su hijo aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para costear los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó se estableciera el aumento anualmente del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, constancia de Estudios emitida por el director de la Escuela Básica Bolivariana “Pricilio Veliz”, Relación de gastos.
En fecha 20 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 de febrero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 26 de febrero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Josefina González y Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos María Josefina González y Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma pautada para el día viernes diecisiete (17) de abril de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 17 de abril de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos María Josefina González y Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Josefina González, ya identificada contra el ciudadano Yendrys Alfredo Zambrano Suárez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2015. Años. 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193- 2.015 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000035
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