REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH12-V-2004-000009
DEMANDANTE: Paúl Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.496.
DEMANDADO: Yunilda Biryibet Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.109.601.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 15 de noviembre de 2.004, se recibió oficio Nº 804-2004, de fecha 09 noviembre del 2.004, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remitieron expediente Nº 3.398-04, contentivo de la medida de abrigo a favor de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña para esa época).
En fecha 23 de noviembre de 2004, fue admitida la solicitud, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de juicio N° 1, se instó a los demandantes a sostener entrevista con la Juez. Asimismo se ordenó notificar a la Trabajadora Social, a los fines de que realizara un informe social a la niña y a las partes. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2005, se ordenó la citación de la demandada. En esa misma fecha se requirió a los solicitantes consignar la dirección de la demandada.
En fecha 18 de marzo de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b”. Se ordenó la notificación de la demandada y del demandado. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 21 de julio de 2010, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2010, se ordenó la notificación de la demandada y del demandado.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado quien expuso lo siguiente:” Por cuanto es una solicitud que hicimos mi concubina Ramona González y yo en el año 2.004, debido a que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), me la había dejado su madre con la que mantuve una relación hace muchos años y ella en una visita que me hizo me la dejo para que la niña no quedara desprotegida y fue entonces que solicitamos la colocación familiar de la referida niña. Pero es el hecho que en la actualidad nosotros se la entregamos a su mamá Yunilda Pérez, quien junto con el padre desde hace aproximadamente hace cinco (05) años y está viviendo en la ciudad de Guarenas Estado Miranda con ellos. Yo estoy separado de la ciudadana Ramona González y quiero desistir de este caso, porque la niña ya está con sus padres. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 13 de marzo de 2012, se ordenó la notificación del demandado a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 22 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia del demandado quien expuso: “Acudí en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, donde manifesté querer desistir del procedimiento por cuanto la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no se encuentra bajo mis cuidados, debido a que hace aproximadamente siete (07) años la adolescente se encuentra viviendo con su padre, el ciudadano Larry José González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.979.973, quien es educador y presta sus servicios en la Unidad Educativa Bolivariana Miguel Otero Silva, ubicada en la avenida principal del sector Las Clavellinas, Guarenas estado Miranda, debido a las notificaciones que he recibido contacte al ciudadano Larry José González Hernández, quien me aporto toda la información y manifestó no tener ningún inconveniente en acudir ante este Juzgado con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el día miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, su número Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 01 de noviembre de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de Plaza y Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guarenas), a los fines de que practicara la referida notificación del ciudadano Larry José González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.979.973 y la adolescente, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del demandante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 03 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, quien expuso: “Informo a este Tribunal que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actualmente se encuentra viviendo en la ciudad de Guarenas estado Miranda con su padre biológico el ciudadano Larry José González Hernández, a quien contacte vía telefónica y lo manifesté mediante comparecencia ante este Tribunal, en una entrevista en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, el cual quedó asentado mediante acta de esa misma fecha. Asimismo, informo a este tribunal que la adolescente se encuentra estudiando en la ciudad de Caracas en el Liceo Ledezma, ubicado en la urbanización Ruiz Pineda, por lo que me comprometo a traer una constancia de estudio de la referida adolescente, para que se dé por terminado este procedimiento. Es todo”. Copiado textualmente).
En fecha 09 de junio de 2014, se ordenó la realización de un informe social a la adolescente y a su entorno familiar, por tal motivo se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guatire), a los fines de que realizaran el referido informe social por el Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial.
En fecha 07 de octubre de 2014, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guatire), a los fines de que remitieran las resultas de exhorto remitido mediante oficio N° 460-2014 de fecha 09 de junio de 2014.
En fecha 26 de enero de 2015, se recibió oficio Nº 4109, de fecha 28 de noviembre del 2.014, suscrito por la abogada Judith De La Cruz Lovera Pedron, en su condición de Juez Primero de Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Guatire, mediante la cual señaló la imposibilidad de la elaboración del informe social requerido por cuanto el padre de la adolescente desde hacía dos (02) años ya no laboraba en el lugar de trabajo señalado.
En fecha 23 de marzo de 2015, se ordenó la notificación del demandante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 26 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante quien expuso: Comparezco ante este Tribunal a los fines de manifestar que en varias oportunidades he comparecido al mismo indicando que la adolecente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra con su padre el ciudadano Larry José González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.973, el cual reside en la calle Real, las Clavellinas, sector el Cogoyal, Quinta Florencia Nº 95 a cincuenta (50)metros del C.D.I, Guarenas Estado Miranda, de igual forma me comprometo a consignar la constancia de residencia y constancia de estudios de la referida adolescente a los fines de que se dé por terminado el presente procedimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandante mediante la cual consignó constancia de estudios de la adolescente, la carta de residencia de la misma y del padre ciudadano Larry José Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 13.979.973.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto y vista la constancia de estudios de la adolescente, la carta de residencia de la misma y del padre ciudadano Larry José Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 13.979.973, las cuales rielan desde los folios ciento siete (107) a ciento ocho (108) al ciento once (111) de autos, se desprende que la adolescente reside actualmente con su padre, donde se evidencia que efectivamente la referida adolescente se encuentra integrada a su familia de origen, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa por haber reintegrado a la adolescente a su familia de origen y se ordena su remisión al archivo judicial.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 – 2.015 y se publicó siendo las 03:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2004-000009
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