REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000322

Demandante: Howard Enrique Franco Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.990.

Abogado: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.754.

Demandada: Guzmary Cordero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.051.

Abogado: Neyerlys Rodriguez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.484.

Motivo: Partición de Bienes (Homologación).

En fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano Howard Enrique Franco Carrasco, ya identificado debidamente asistido por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.754, presentó demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal, en contra de la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 80-2.013, copia certificada del documento del bien a liquidar.
En fecha 19 de diciembre de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de los niños y se instó al demandante a que consignara a la mayor brevedad posible las partidas de nacimiento de los niños por ser documentos fundamentales en el presente procedimiento, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por el demandante debidamente asistido por el abogado Mario José Querales, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.754, mediante el cual consignó las actas de nacimientos de sus hijos, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 02 de marzo de 2015, se libró la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Howar Enrique Franco Carrasco y Guzmary Cordero Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Howar Enrique Franco Carrasco y Guzmary Cordero Carrasco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma pautada para el día diecisiete (17) de abril de 2.015 a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m).
En fecha 17 de abril de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Howar Enrique Franco Carrasco y Guzmary Cordero Carrasco, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano Howard Enrique Franco Carrasco, antes identificado, comparezco a proponer la partición del único bien que poseemos puesto que deseamos quedar en las mejores condiciones de comunicación y siendo lo más justo partiremos por mitad en virtud de que se trata de un bien inmueble el cual es nuestro hogar que tiene un valor de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo. Bs.) de los cuales deberá cancelarme la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, antes identificada, la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,oo. Bs.) lo cual pertenece a la mitad exactamente del valor de la casa cantidades que deberán ser depositadas en mi cuenta del Banco Bicentenario siendo el primer deposito el día ocho (08) de mayo de 2.015 por la suma de trescientos setenta y cinco mil bolívares (375.000,oo. Bs.) y el otro pago que sería el ultimo por el mismo monto de trescientos setenta y cinco mil bolívares (375.000,oo. Bs.) y una vez cancelada la totalidad se le adjudicara en su totalidad la casa a la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, antes identificada, debido a que no tendría ningún otro derecho sobre el bien y en este mismo acto expone la ciudadana, Guzmary Cordero Carrasco, antes identificada, estoy consciente que la casa es de los dos y por ese motivo me comprometo a cancelarle la mitad de lo que le corresponde tal cual y como lo señalo el ciudadano Howard Enrique Franco Carrasco, antes identificado, encontrándome totalmente conforme con lo expuesto por él”. Es todo. (Copiado textualmente).





PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo entre los ciudadanos Howar Enrique Franco Carrasco y Guzmary Cordero Carrasco, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados Mario José Querales, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.754 y Neyerlys Rodriguez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.484, en el cual señalan que de dicha unión matrimonial obtuvieron el siguiente bien material.

PRIMERO: Una casa de habitación constante de una planta, una (01) sala, un (01) comedor, (01) una, un (01) baño y tres (03) dormitorios, edificada de paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, construida sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que mide trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 m2) de superficie, ubicada en la calle sin nombre del Sector Valparaíso de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, con los siguientes linderos; NORTE: Terrenos de Angela Del Carmen Delgado SUR: Callejon Calicanto, ESTE: Terrenos de Juan Salas, OESTE: Calle sin nombre que es su frente. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el N° 40, folio 145 del tomo 14, del protocolo primero del año 2007.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano Howar Enrique Franco Carrasco ,ya identificado contra la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, ya identificada.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo primero, literal k, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

La conyugue ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, ya identificada, quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien: Una casa de habitación constante de una planta, una (01) sala, un (01) comedor, (01) una, un (01) baño y tres (03) dormitorios, edificada de paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, construida sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que mide trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 m2) de superficie, ubicada en la calle sin nombre del Sector Valparaíso de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, con los siguientes linderos; NORTE: Terrenos de Angela Del Carmen Delgado SUR: Callejon Calicanto, ESTE: Terrenos de Juan Salas, OESTE: Calle sin nombre que es su frente. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el N° 40, folio 145 del tomo 14, del protocolo primero del año 2007. Dicho bien quedará en exclusiva propiedad y posesión una vez que la ciudadana Guzmary Cordero Carrasco, ya identificada, cancele el valor de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo. Bs.), el cual deberá ser depositado en la cuenta del ciudadano Howard Enrique Franco Carrasco, ya identificado, de la entidad bancaria Banco Bicentenario siendo el primer deposito el día ocho (08) de mayo de 2.015 por la suma de trescientos setenta y cinco mil bolívares (375.000,oo. Bs.) y el ultimo por el mismo monto de trescientos setenta y cinco mil bolívares (375.000,oo. Bs.).

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril del 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 – 2.015 y se publicó siendo las 02:49 p.m.-
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000322