REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de abril del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000071
DEMANDANTE: Pedro Rafael Escobar García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.408.
ABOGADO: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977.
DEMANDADOS: Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.500.228, V-24.364.524 y V-25.461.153.
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.
En fecha 26 de marzo de 2.015, el ciudadano Pedro Rafael Escobar García, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, presentó escrito en el cual solicitó la Extinción de Obligación de Manutención, en lo que respecta a sus hijos Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.500.228, V-24.364.524 y V-25.461.153, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según expediente 1SJ-1649-02, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, ya identificados y por cuantas dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y sus tres hijos ya adquirieron la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d”, 383 letra “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud con la copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención según expediente 1SJ-1649-02, de fecha 11 de abril de 2003, copia del Resumen Clínico del demandante emitida por el Director del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, Planilla de la Incapacidad Residual del Demandante con el respectivo Informe, copia fotostática del oficio 803-2003, dirigido al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, de fecha 10 de junio de 2003, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia fotostática de la cédula de identidad y de los demandados.
En fecha 30 de marzo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a los demandados, debidamente firmadas y recibida por uno de ellos.
En fecha 08 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de abril de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día martes 21 de abril de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Pedro Rafael Escobar García, Carmen Rosa Escobar Cañizalez, Vanesa Carolina Escobar Cañizalez y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2.015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Pedro Rafael Escobar García, Carmen Rosa Escobar Cañizalez y Vanesa Carolina Escobar Cañizalez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “La ciudadana Vanesa Carolina Escobar Cañizalez , expone: Estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención por cuanto ya estoy casada y tengo un bebe, es decir, tengo un hogar conformado. Asimismo, informo que mi hermano Pedro Rafael Escobar Cañizalez no va a comparecer aunque esté notificado ante este Tribunal por cuanto ha manifestado que no tiene ningún interés en la presente causa y que el actualmente no está estudiando y se encuentra trabajando en la cauchera la 19”. De la misma manera, la ciudadana Carmen Rosa Escobar Cañizalez, ya identificada, manifiesta: “Estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención por cuanto no estoy estudiando y también estoy casada. De la misma manera, ratifico que mi hermano Pedro Rafael, no tiene ningún interés en venir a este Tribunal”. En este estado, este Juzgado visto lo expuesto por las partes, dictará sentencia dentro de los tres (03) días siguientes a la presente fecha. Es todo, se terminó, se ley. . (Copiado Textualmente).
PUNTO PREVIO
La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En este caso en especial se fundamenta en el artículo 177 Párrafo Primero letra “b”, por haber alcanzado la mayoridad de los beneficiarios, siendo que los ciudadanos Carmen Rosa Escobar Cañizalez, Vanesa Carolina Escobar Cañizalez y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, no ejercen ningún tipo de estudios, tal como se evidencia en lo expuesto por los demandados en la audiencia de mediación.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Pedro Rafael Escobar García, antes identificado, en contra de los ciudadanos Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, ya identificados. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se dejen sin efecto los descuentos ordenados mediante sentencia de Obligación de Manutención según expediente 1SJ-1649-02, de fecha 11 de abril de 2003, lo referente al veinte por ciento ( 20%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año la cual es descontada y depositada en la cuenta del Banco Industrial a nombre de la ciudadana Ramona Del Carmen Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° 9.636.494 y los demás descuentos ordenados. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196 – 2.015 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000071
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