REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2013-000252

Demandante: Betimar Yelitza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.163.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luís Alberto Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.212.899.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de agosto de 2.013 la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), semanales a razón de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que se fijara una bonificación de fin de año por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 13 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y por cuanto el demandado se encontraba ubicado en el Municipio Lagunillas, Edificio del Menito PDVSA, Oficina de Recursos Humanos, del Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la notificación.
En fecha 17 septiembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 6130-643-C/7773-2014, de fecha 20 de junio del 2.014, suscrito por el abogado Elías Jesús García Lugo, en su condición de Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, mediante el cual remitió exhorto, sin cumplir.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se instó a la parte demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar nuevamente la boleta de notificación.
En fecha 22 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Betimar Yelitza Sánchez y Luís Alberto Perozo, venezolano ya identificados, quienes manifestaron lo siguiente: El ciudadano Luís Alberto Perozo: “Me doy por notificado en la presente causa y renuncio al lapso de la comparecencia, asimismo, manifiesto a este tribunal que he llegado a un acuerdo con la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.163, en relación a la obligación de manutención de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para lo cual acordamos que continuaré cumpliendo con la obligación de manutención en la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) mensual, más de lo que demandó, por considerar que es lo más acorde a la realidad, los cuales le depositaré todos los quince y los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0175-0128-69-0010003193, del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana. En esa misma cuenta he venido depositando para la manutención de mis dos (02) hijos, el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), habiendo llegado también en relación a la niña, a un acuerdo en la Defensa Pública que se solicitó sea homologado por este tribunal, por tanto, me comprometo a ser lo más puntual en mis depósitos de la cantidad mencionada, así como a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y otros que amerite mis hijos. En diciembre de 2014, le suministré la cantidad de bolívares catorce mil (Bs. 14.000,00) para los gastos navideños, por lo que en los años siguientes le continuaré suministrando la cantidad necesaria para los gastos navideñas considerando que todo aumenta, así como también cuando reciba aumento de salario anual, igualmente en forma voluntaria aumentaré la cantidad que les deposito por obligación de manutención. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, antes identificada quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por el ciudadano Luís Alberto Perozo, padre de mis hijos, por cuanto ya lo hemos conversado, el ha entendido las necesidades de mis hijos y de su obligación como padre, solo espero que se mantenga cumpliendo como debe ser, para el bien de ellos. Por el acuerdo al que hemos llegado el padre de mis hijos y mi persona, pido que se homologue el mismo y se dé por terminada la presente causa. Es todo”. . (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Betimar Yelitza Sánchez y Luís Alberto Perozo, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de dos mil seiscientos bolívares (2.600,oo. Bs.) mensual, los cuales deberán ser depositados todos los quince y los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0175-0128-69-0010003193, del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada. Asimismo el ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y otros que ameriten sus hijos. En cuanto a los gastos decembrinos gastos navideños, el padre deberá aportar lo necesario para los gastos navideños. Asimismo aportara el aumento anual por obligación de manutención.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202– 2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000252