REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000133
Solicitantes: Rossany José Figueroa Figueroa y Jesús Miguel Meléndez Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.304.032 y V- 23.490.952, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rossany José Figueroa Figueroa y Jesús Miguel Meléndez Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.304.032 y V- 23.490.952, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Rossany José Figueroa Figueroa, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de dos mil ochocientos Bolívares (2.800,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil cuatrocientos (1.400,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de su hija, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Jesús Miguel Meléndez Ocanto, ya identificado, compartirá con su hija de manera abierta todos los fines de semana, en lo que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña. En lo que respecta a las vacaciones escolares cuando la niña inicie sus estudios escolares compartirá con el padre quince (15) días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214- 2.015 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000133
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