REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de abril de 2015
205º y 156º

KP12-V-2010-000143

PARTE DEMANDANTE: Luzmila Josefina Santeliz Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.764.371, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Abg. Eneyilda Marisol López.

PARTE DEMANDADA: Rafael José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.763.823, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad

En fecha catorce (14) de junio de 2.010, se recibió escrito de demanda de Inquisición de Paternidad y los recaudos que la acompañan, intentada por la ciudadana Luzmila Josefina Santeliz Suárez, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección. En fecha dieciséis (16) de junio de 2.010, se admitió la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oír la opinión de los niños (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA). Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha doce (12) de julio de 2010, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que se le practicara a las partes un examen de experticia heredo-biológica. En fecha nueve (09) de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado. En fecha once (11) de marzo de 2011, se realizó audiencia de sustanciación, se admitieron las pruebas consistente en la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, siendo prolongada la audiencia de sustanciación para el día cinco (05) de mayo de 2.011. En fecha cinco (05) de mayo de 2011, se prolongó la audiencia de sustanciación por no constar en autos el resultado de la prueba heredo biológica para el día diez (10) de junio de 2.011. En fecha diez (10) de junio de 2011, se suspendió la presente causa en la fase de sustanciación, por cuanto no constaba en autos la prueba de experticia heredo-biológica. En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, se dió por terminada la última fase de la audiencia preliminar. En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se recibió por este tribunal de juicio el presente expediente y se fijó audiencia para oír a los niños a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m., ambas para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones y se suspendió la audiencia de juicio de conformidad con la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia, hasta tanto constara en autos los resultados de la prueba heredo biológica. En fecha diecisiete (17) abril de 2015, fue acumulado el expediente signado bajo el N° KP12-V-2011-000036, al presente asunto contentivo de Inquisición de Paternidad, por cuanto se verificó que se trataba de las mismas partes y que solo en relación de la beneficiaria se trataba de una niña de nombre (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), hermana de los niños (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, dicho expediente se encontraba al igual que el presente, en fase de juicio, sin resultados de prueba heredo biológica. Por cuanto había transcurrido mucho tiempo y en ninguno de los dos expedientes constaba los resultados de las pruebas heredo biológicas, este tribunal ordenó la notificación de las partes y de la Defensora Pública Segunda de Protección En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Auxiliar de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual consignó las actas de reconocimientos realizados por el ciudadano Rafael José Rodríguez Rodríguez, a favor de los niños (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), las cuales reposan en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara las dos primeras y ante la Unidad de Registro del Hospital Pastor Oropeza del Municipio Torres del Estado Lara, la tercera de ellas, por lo que solicitó se diera por terminada la presente causa.

Este tribunal observa:

Que en los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y cuatro (234) de autos, corren actas de reconocimiento N° 184, 185 y 480 de fecha once (11) de marzo de 2015 las dos primeras y diez (10) de marzo la tercera, de las cuales se verifica que el demandado de autos reconoció a los niños como sus hijos. Es así que se aprecia dicho hecho de conformidad con la norma del artículo 232 que dispone que: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.” y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”, queda asentado fehacientemente que mediante el reconocimiento voluntario que hiciere el demandado son hijos del mismo, garantizándoles así su derecho a la identidad, por tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Y así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En consecuencia, dese por terminado en el sistema Juris 2000, el presente asunto incoado por la ciudadana Luzmila Josefina Santeliz Suárez, ya identificada, contra el ciudadano Rafael José Rodríguez Rodríguez, ya identificado, a favor de sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de abril de 2.015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2.015 y se publicó siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. LAURA MARINA JUAREZ




KP12-V-2010-000143