REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 30 de abril de 2.015
Años 205º y 156º
KP12-V-2014-000015
SOLICITANTE: María Del Socorro Ballestas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.015, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2014, este juzgado dictó sentencia de Colocación Familiar, signada bajo el N° 27-2014, a favor de la joven María Daniela Carucí Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 25.461.550, quien para esa época era adolescente, en la persona de la abuela materna ciudadana María Del Socorro Ballestas Martínez, ya identificada.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la joven María Daniela Carucí Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 25.461.550, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento.
DECISIÓN
Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revoca la medida provisional de Colocación Familiar dictada el día veintinueve (29) de abril de 2014 en la persona de la ciudadana María Del Socorro Ballestas Martínez a favor de la joven María Daniela Carucí Barrios y en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial.
Notifíquese a la ciudadana María Del Socorro Ballestas Martínez de esta decisión. Librase boleta de notificación.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de abril del 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2015 y se publicó siendo las 2:41 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000015
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