REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2009-002087
Causa Fiscal N° 13-F5-1492-2004
Víctima: LUZ MARINA VALERA
Investigado: JUAN PARRA
Fiscalía: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN PARRA, Titular de la Cedula de Identidad (...); de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para el momento de la solicitud), por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); , y quien según criterio fiscal desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha prescrito la acción; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Octubre del 2004, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° ° 13-F5-1492-2004, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana LUZ MARINA VALERA, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), contra el ciudadano: JUAN PARRA (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “…me acosa en la calle y en todas partes...”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente), los cuales prevén una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES de prisión ambos delitos; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de DIEZ (10) años, esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN PARRA, Titular de la Cedula de Identidad (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente), en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VALERA, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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