REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004234
Causa Fiscal N° MP-298944-2014

Víctima: ANDRY DANIELA COLMENAREZ
Investigado: LUIS DANIEL MEDINA TORRES
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-298944-2014, a favor del ciudadano: LUIS DANIEL MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha de 26 de Junio del 2014, se dio inicio a la investigación penal en ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ANDRY DANIELA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), contra el ciudadano, LUIS DANIEL MEDINA TORRES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “El día sábado 21-06-2014 a las 7:00pm me encontraba en casa de mi suegra hablando con ella en eso llega mi esposo y comenzamos a hablar a aclarar las cosas de la niñas comenzó a insultarme y se me fue encima y la mama me lo quitó de encima el día de hoy me encontraba en el ambulatorio con la niña y lo llamo para que le compre los remedio a la niña y llego fue a insultarme y amenazándome que me iba a matar que el día de mañana iba a amanecer muerta y que no le importaba la niña…”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “…esta representación fiscal una vez analizadas las actuaciones preliminares contenidas en el presente caso, tales como el contenido de la denuncia y los elementos recabados en la investigación, estima ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tales hechos delictivos al ciudadano denunciado, al respecto mediante oficio Nro. DRD-30-588-2004 del 11/10/2004 la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público se estableció que: “El supuesto de sobreseimiento referido a la falta de certeza, y que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado implica que todas las investigaciones pertinentes no surgen elementos de convicción que hagan posible una acusación con bases sólidas, y que, ni siquiera, surgen suficientes elementos que hagan posible determinar su participación cierta en el delito. Dicho supuesto ostenta dos caras: la duda que subsiste respecto a la comisión del delito y/o a la participación del imputado (s); y la que se traduce en la certeza de que no se podrán incorporar nuevos datos a la investigación, es decir la certeza negativa propia del sobreseimiento”.

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la víctima ANDRY DANIELA COLMENAREZ, NO ASISTIÓ a la valoración indicada por el órgano receptor de la denuncia, según consta en comunicación emanada de IREMUJER, cuya valoración Psicológica; tiene la finalidad de determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la víctima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, LUIS DANIEL MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDRY DANIELA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA



ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)