REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2011-002050
Causa Fiscal N° 13-F1-VM-234-08
Víctima: INDIRA MATERA SUHAIL
Investigado: ADIH ANTONIO MENDOZA YEPEZ
Fiscalía: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ADIH ANTONIO MENDOZA YEPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° (...); de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y quien a según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho punible,hasta la presente fecha han transcurrido más de TRES (03) años desde su consumación, limite máximo que establece nuestro ordenamiento jurídico, para el ejercicio de la acción penal, en los delitos que merecieren una pena que no exceda a los tres (03) años de presión; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Enero del 2008, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F1-VM-234-08, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana:INDIRA MATERA SUHAIL, Titular de la Cedula de Identidad (...); por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contra el ciudadano ADIH ANTONIO MENDOZA YEPEZ (plenamente identificado), por la presunta comisión delos delitos de:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “…el ciudadano Adih llega bajo los efectos del alcohol ala casa y la amenaza de muerte, la quiere golpear, los días jueves, viernes y sábado llega ebrio la persigue con la camioneta, va a casa de la familia de la ciudadana Indira y los pone en su contra, la hija de la prenombrada ciudadana de trece años de edad, está en contra de ella por culpa del ciudadano Adih, la noche de 30/01/2008, el ciudadano Adih llego a la casa ebrio y le dio una patada en la rodilla y todo lo presenciaron los niños, la amenaza con que si lo denuncia él la va a matar, la ciudadana Indira vende mercancía y el ciudadano Adih se la esconde y le tiene el teléfono celular clonado.”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, son los denominados:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevén una pena de pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Fisca y una pena de DIEZ (10) a VEINTIDÓS (22) MESES de prisión por el delito de Amenazay en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de TRES (03) años, esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ADIH ANTONIO MENDOZA YEPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° (...); por la presunta comisión delos delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA MATERA SUHAIL, Titular de la Cedula de Identidad (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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