REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2011-003985
Causa Fiscal N° 13F1-VM-081-08
Víctima: HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL
Investigado: JOSE STROACCHIA
Fiscalía: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
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SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano:JOSE STROACCHIA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-SE DESCONOCE; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS,previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y quien según criterio fiscal la acción penal se ha extinguido en virtud del tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 16/12/2007, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13F1-VM-081-08, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana:HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad (...); contra el ciudadano:JOSE STROACCHIA (plenamente identificado), por la presunta comisión de los delitos de:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “…es el caso que el día 15/07/2007m a las 01:00 de la mañana me llama por teléfono y me dice que baje, es cuando bajo la moto en la camioneta y me comienza a decir que los amigos de él, le habían hablado barbaridades de mí, yo me moleste y le dije que me dejara en mi casa, es cuando comienza a insultarme diciéndome hija de puta, desgraciada, me halo por el cabello y me comenzó amenazar que yo se las iba a pagar, que esto no se iba a quedar así porque yo no sabía con quién me había metido, se para frente al ChurunMeru, en sentido hacia la veinte cuando yo me iba a bajar de la camioneta, en hala por el brazo de una forma brutal, como pude me solté y me baje de la camioneta, en ese momento el me dice que no lo llamara más, que no le escribiera y que no le mandara correo, yo le dije que no se preocupara, que era yo quien no quería saber nada de él, en lo que llego a residencia, me monte al ascensor y me llama por teléfono y le conteste que cumpliera con su palabra y que no me llamara el a mi, vuelve a comenzar a insultarme y a amenazarme y le colgué el teléfono, después como a las 11.00 de la mañana me envió un mensaje diciéndome que yo tenia la culpa de todo lo que había pasado y el día de hoy me traslado hasta esta sede policial, a formular la denuncia…”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, son los denominados:VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevénuna pena de pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Fisca y una pena de DIEZ (10) a VEINTIDÓS (22) MESES de prisión por el delito de Amenaza; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de SIETE (07) años, esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE STROACCHIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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