REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001502

IMPUTADO: ROBERTO JOSE SANCHEZ COLMENARES cédula de identidad Nº (...), de estado civil soltero, de 47 años de edad, grado de instrucción. T.S.U en medios de comunicación, de profesión u oficio empleado del banco activo, hijo de José Fabián Sánchez y Aura mercedes de Sánchez, fecha de nacimiento 21-03-1968, natural de Barquisimeto, Estado Lara domiciliado en CARRERA 2A CON CALLE 9 SECTOR 2 SANTA ISABEL DE ESTA CIUDAD, TELF. 0251-442.90.91 De la revisión del sistema Juris 2000 no arrojo otra causa.

DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. PAÚL ABREU

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.

VICTIMA: JOHANCY MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de este domicilio.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

ANTECEDENTES

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02 de Abril de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acordara el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial de Género al ciudadano ROBERTO JOSE SANCHEZ COLMENARES cédula de identidad Nº (...). Solicito que se ratificaran las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus ordinales 7° y 8°, consistente en charlas ante el equipo interdisciplinario y presentación periódica cada 30 días ante la sede de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicito copias del asunto. Es todo”. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““No deseo declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Esta defensa se opone a la precalificación fiscal y solicita la libertad sin restricciones por cuanto solamente existe el dicho de la víctima, y de acuerdo al criterio del Tribunal de ser procedente una medida cautelar menos gravosa solicito copias simples del asunto es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, los cuales son los siguientes:
1.- DENUNCIA: de fecha 01/04/2015, presentada por la presenta victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan.
2.- CONSTANIA MÉDICA, de fecha 01-04-2015, suscrita por el Dr. Jorge López, adscrito a la Clínica Concepción, del estado Lara.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/04/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes Detective CARLOS QUERO y FREILING VASQUEZ, adscritos al dicho Centro de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
4.- ÁREA TÉCNICA Nro. 398, de fecha 01/04/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes Detective CARLOS QUERO y FREILING VASQUEZ, adscritos al dicho Centro de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 01-04-2015.
6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 01-04-2015.
7.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31-03-2015;, de fecha 01-04-2015.
Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 01-04-2015, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente a la víctima de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 01-04-2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 01-04-2015 a las 2:20 de la tarde, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerda las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 7° establecida en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer ante en equipo interdisciplinario. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ROBERTO JOSE SANCHEZ COLMENARES cédula de identidad Nº (...), la Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer una (1) vez al mes por un lapso de 4 meses ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunales de Violencia en materia de violencia contra la mujer.
Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



ABG. ANNIELY ELIAS CORONA




LA SECRETARIA