REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001663
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por esa Fiscalía y se impongan otras que son necesarias, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva investigación en contra del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE ROJAS BRICEÑO, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece en varias oportunidades, ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana MARIELA JOSEFINA TORREALBA PINTO, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficientes elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano Alexander Enrique Rojas Briceño; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de las integrantes de la familia.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y 87, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere a la victima al Instituto Nacional de la Mujer del Estado Lara, a los fines que reciba atención u orientación en materia de violencia de género.
Asimismo, este Tribunal decreta las medidas cautelares contenidas en el artículo 95, en sus ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
7°.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, siendo éste un centro especializado para brindar tal orientación.
Las medidas de coerción impuestas en esta oportunidad es con la finalidad de mantener la protección a la mujer víctima de violencia, proveyéndole situaciones de seguridad que garanticen tanto su integridad física como su estabilidad emocional, atendiendo a que el objeto de la ley no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por lo que, la orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que un período de treinta (30) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso.
En este sentido, vista la petición efectuada por dicha Representación Fiscal, en cuanto a la presentación periódica del ciudadano Alexander Enrique Rojas Briceño, esta juzgadora lo declara SIN LUGAR, por cuanto se considera desproporcionado toda vez que el presunto agresor se encuentra en la fase de investigación, vale decir, que no hay imputación formal por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE ROJAS BRICEÑO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se impone al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe asistir a charlas de orientación por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara. TERCERO: Se remite a la victima a INAMUJER a los fines de recibir orientación y atención. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la presentación periódica del presunto agresor por las taquillas de presentación de éste Circuito, por cuanto se considera desproporcionado toda vez que el presunto agresor se encuentra en la fase de investigación, vale decir, que no hay imputación formal por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA