REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003317

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), (…). (Presenta causa KP01-P-2006-006024 ante el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario en espera de acto conclusivo, y causa KP01-S-2010-004243 ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 02). Por La Presunta Comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal.

En fecha 24 de Abril de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día de 24/04/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 24 de Abril de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo no comparecí porque estoy muy enfermo, a mi no me llegó citación Es todo.” Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicito se cite a la víctima.”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado y se me designe correo especial a fin de realizar los trámites necesarios y pertinentes para que sea desincorporado del sistema de registro policía como persona solicitada en razón de la presente causa y solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 03-04-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/05/2015 a las 9:00am. y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 03-04-2014, contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 05 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:00AM.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
QUINTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
SEXTO: Notifíquese víctima de autos.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de 24 de Abril de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA



LA SECRETARIA