REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001848

IMPUTADO: VICTOR ALFONSO ALVARADO LINARES, titular de la cedula de identidad N° (...), venezolano, (…) se deja constancia que de la revisión del sistema juris 2000 presenta otra causa ante el tribunal de Control N° 1 de Responsabilidad Penal Adolescente, signado con el n° D-2014-1331 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos, y TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el desarme y control de municiones.
DEFENSORA PÚBLICA N° 3 ABG. ROSSANA CEREZA
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA ABG. ANA MARÍA TORREALBA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Abril de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO ALVARADO LINARES, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la residencia en común, prohibir al imputado el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las Medidas Cautelares esta Representación solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numeral 1 y 7 consistente en arresto transitorio por 48 horas y charlas en materia de Violencia contra la mujer. Es todo.” Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: “Esta defensa se opone al arresto transitorio, por cuanto con las medidas de protección y seguridad son suficientes para asegurar las resultas del proceso y Solicito copias simples del asunto.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son los siguientes:

1.- DENUNCIA: de fecha 20/04/2015, presentada por las victimas, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
2.-CONSTANCIA MÉDICA DE LA VÍCTIMA, de fecha 20-04-2015, suscrita por el Dr. Luis Eduardo Materano, Residente de Medicina General Integral, adscrito al Hospital “Dr. Egidio Montesinos”.
3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 20-04-2015.
4.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 20-04-2015.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20-04-2015.
6.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Anza, de fecha 20/04/2015, ante dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
7.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Giskeiveling Colls, de fecha 20/04/2015, ante dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
7.-Acta Policial, de fecha 20/04/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes OFICIALES LUCERO SUAREZ, DANIEL RIVERO, y PINEDA OSCAR adscrito a dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
3.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR: de fecha 20/04/2015, realizada por los funcionarios actuantes OFICIALES RIVERO DANIEL Y SUAREZ LUCERO, adscritos al referido Cuerpo Policial.

Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 19-04-2015, presuntamente agredió físicamente causándole lesiones en la cabeza a la víctimas de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 19-04-2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 20-04-2015 a las 4:30 de la tarde, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerdan las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1° y 7° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR ALFONSO ALVARADO LINARES, titular de la cedula de identidad N° (...), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 95 ordinales 1° y 7° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



ABG. ANNIELY ELIAS CORONA




LA SECRETARIA



ABG. YUSMARY PEREZ