REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001884

IMPUTADO: RAFAEL CECILIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), (…). (SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REVISA EL SISTEMA JURIS 2000 EN VIRTUD QUE AL MOMENTO DE LEVANTAR EL ACTA NO HABIA SISTEMA).
DEFENSOR PÚBLICO N° 4 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA ABG. REINALDO GÓMEZ
FISCALÍA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA ABG. EFTIMIA VASSILAKOV GRECIA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23 de Abril de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano RAFAEL CECILIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir al imputado el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las Medidas Cautelares esta Representación solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numeral 1, 7 y 8 consistente en arresto transitorio por 48 horas, charlas en materia de Violencia contra la mujer, presentación periódica cada 30 días y asimismo, solicito se le realice al imputado una experticia Bio-Psico-Social-Legal, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 124 y 125 de la Ley especial en referencia y solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: “de la revisión del expediente se observa que en acta de entrevista de fecha 21/04/2015, donde aparece la identificación de la víctima, aparecen unas iníciales, en la firma como denunciante consta una rúbrica en la cual se puede constatar y al concatenar con la firma que aparece en el acta de Derechos de la víctima no se corresponden con la firmas de la misma, es muy importante destacar y llamar a reflexión que no aparece el número de cédula en acta de fecha 21/04/2015, situación esta que si aparece en acta de derechos de la víctima, en otro punto de vista, y como se está solicitando una medida de arresto transitorio, el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es muy claro al indicar y al definir lo que se entiende por violencia física, lo que a todo evento y dada la definición que establece, luce desproporcional la solicitud de arresto, transitorio por 48 horas, es importante destacar que solo existe copia simple de la constancia médica donde presuntamente fue evaluada la ciudadana, circunstancia esta que hace que esta defensa solicita al tribunal y tomando los elementos que constan en el acta por cuanto considera que no están llenos los elementos para acordar el arresto transitorio, dada la continua disposición del ciudadano Rafael en cuanto a que fue agredido por la víctima, solicito al tribunal se acuerde la valoración forense al señor RAFAEL CECILIO MENDOZA y solicito que en la boleta de arresto transitorio se solicite el oficio al Cuerpo de Policía para que trasladen al señor al médico forense de esta jurisdicción, todo ello que el tiempo transcurre y podría quedar impune la presunta comisión de un delito contra mi representado como es el delito de lesiones, todo eso en caso de acordar dicho arresto, por lo que es necesario realizar esta experticia forense dentro del tiempo más breve posible y Solicito copias simples del asunto.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son los siguientes:

1.- DENUNCIA: de fecha 21/04/2015, presentada por las victimas, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
2.-Acta Policial, de fecha 21/04/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes SUPERVISORES YIMI ORTIZ, YDELMAR OROZCO, Y OFICIALES MELVIS PARRA Y JHON MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de de Policía del estado Lara, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del estado Lara.
dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
3.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Gloria Ines Remigio, de fecha 21/04/2015, ante dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
3.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Johanna Rosa Álvarez Vargas, de fecha 21/04/2015, ante dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
4.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-04-2015.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 21-04-2015.
6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 21-04-2015.
7.-CONSTANCIA MÉDICA DE LA VÍCTIMA, de fecha 22-04-2015, suscrita por la Dra. Marlenis Rogriguez, adscrita a (nombre del hospital ilegible).

Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 21-04-2015, presuntamente agredió físicamente causándole lesiones en la cabeza a la víctima de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 21-04-2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 21-04-2015 a las 12:30 de la tarde, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerdan las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1°, 7° y 8° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses, y la presentación periódica por ante la taquilla de presentación de éste Circuito de Violencia cada 30 días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al imputado RAFAEL CECILIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la residencia en común, prohibir al imputado el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se le impone al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia contra la mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer y presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal.
QUINTO: Se decreta CON LUGAR el arresto transitorio por 48 HORAS solicitado por el Ministerio Público, contados a partir del día de hoy 23/04/2015, a las 11:30 a.m., hasta el día 25/04/2015, a las 11:30 a.m., a ser cumplido en la sede del órgano aprehensor.
SEXTO: Se acuerda experticia Bio-Psico-Social-Legal al imputado, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: Se acuerda la valoración médico forense al imputado.
Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



ABG. ANNIELY ELIAS CORONA




LA SECRETARIA



ABG. YUSMARY PEREZ