REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004042
JUEZA DE CONTROL Nº 2: ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
VICTIMA: LINA JOSEFINA CAMACARO CHIRINOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
INVESTIGADO: JUAN JOSE ALVAREZ PEÑA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 04-02-2010 y dicha investigación refiere al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ PEÑA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL VCM Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
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