REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2009-006063
Causa Fiscal N° MP-13-F1-VM-2838-2009
Victima: ELSY NACARY ROJAS GARCIA
Investigado: CESAR ALEXANDER ISTURIZ MARCANO
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CESAR ALEXANDER ISTURIZ MARCANO titular de la cédula de identidad N°.V-(...), Residenciado en el (…), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 26 de Diciembre del 2009, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP13-F1-VM-2838-2009- con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ELSY NACARY ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-(...); por ante la sede de la Gobernación del Estado Lara, contra el ciudadano CESAR ALEXANDER ISTURIZ MARCANO,por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “hecho ocurrido en fecha 25 de Diciembre del 2009, en horas de la madrugada cuando llega el imputado a la residencia en común en estado de ebriedad y lee un mensaje en el celular d la victima que decía que estaba esperando que se fuera Cesar, el cual había sido enviado por una amiga de ELSY NACARY ROJAS GARCIA, como le explico, esta explicación, que no satisfizo al imputado quien llama al número telefónico del cual se envía el referido mensaje ,constándole Zuhir amiga de la victima explicándole que había sido una broma respondiéndole este que gracias a la broma Elsy iba a pagar las consecuencias y entonces comienza a golpearla con sus puños en la cara. Situación que duro todo el día, y no es sino hasta horas de la noche que la victima puede salir de su residencia ya que el imputado no le permitía la salida, y solicita auxilio a la Comisaria El Cují trasladándose una comisión hasta la residencia de la victima siendo recibidos por esta, quien les informa lo sucedido y les señala a su agresor el cual es aprehendido por los funcionarios actuantes.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO CONSTA el resultado de la valoración Medica Física ordenada a la victima por el Órgano, el cual no se practico esta como lo expone en su escrito de fecha 05 de Abril del 2010 con el cual se podría obtener la conformación de la primera valoración Medica practicada a la victima por la Dra. Anabel Celez, adscrita al Centro Diagnostico Integral de Tamaca , la cual se expide constancia de las lesiones inferidas a la victima por el imputado siendo necesario para poder determinar el tipo de lesión y tiempo de curación de la misma, lo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación que nos permita fundamente solicitar el enjuiciamiento del imputado. Motivo por el cual lo pertinente y lo ajustado a derecho en el presente caso solicitar como en efecto lo hago se DECRETE EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CESAR ALEXANDER ISTURIZ MARCANO, plenamente identificado con lo expuesto en el articulo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que ciertamente de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO CONSTA EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN MEDICA FÍSICA ,según escrito de fecha 05 de Abril del 2010, por ante el órgano de investigación y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Reconocimiento Médico Físico ), con el objeto de determinar, la materialidad de los delitos, el tipo de lesión y tiempo de curación, para así determinar la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas 2 del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CESAR ALEXANDER ISTURIZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY NACARY ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-(...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2 DEL ESTADO LARA
ABG. ANNIELYS ELIAS CORONA
SECRETARIO (A)
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