REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas N°2 Del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2009-00980
Causa Fiscal N° MP-13-F1-VM-219-2008
Victima: MARY ISABEL NAVAS HERNANDEZ
Investigado: JOAN ALBERTO RIVERO BRACAMONTE
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOAN ALBERTO RIVERO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-(…), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 28 de Enero del 2008, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana MARY ISABEL NAVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-(…); por ante la sede del Despacho Fiscal del Estado Lara, contra el ciudadano JOAN ALBERTO RIVERO BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “el día de ayer 27-01-2008 a las 08:00pm aproximadamente me saco de casa de mi mamá con mis niñas, me agarro por los cabellos y se llevo a donde yo vivo, allí agarro a mi hija e 15 años por los cabellos , luego se fue amenazándome con traer unos tipos para violamos, eso fue ayer, pero este señor tiene tiempo acosándonos, nos amenaza no me deja trabajar entran en mi casa y me encierra bajo amenaza, se llevo la niña a juro y también se lleva a juro a mis hijas que no son de él, no me no me deja trabajar estoy a punto de perder mi trabajo por su culpa, me amenaza con matarme, llega de madrugada le tira piedra a la casa me tumba la puerta cuando amanece en mi casa no puedo dormirme amenaza de muerte, el me dice que si llega una cita por una denuncia que yo hago me va a matar. Este señor me tiene la cedula para que me echen la culpa a mi…”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana : MARY ISABEL NAVAS HERNANDEZ, pero igualmente se observa que la víctima no se realizo la valoración Psicológica y Psiquiatras solicitada por el despacho con lo cual se obtendría el grado de afectación de estas por los hechos denunciados, así como presentar testigos que pudieran colaborar en la obtención de elementos de convicción que nos permitiera solicitar el enjuiciamiento del investigado, siendo por consiguiente lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOAN
ALBERTO RIVERO BRACAMONTE, de conformidad con lo expuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió; para la respectiva valoración psicológica, y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Valoración Psicológica), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el grado de afectación emocional, así como la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y MedidasN°2 del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOAN ALBERTO RIVERO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-(…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL NAVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-(…), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2 DEL ESTADO LARA
ABG. ANNIELYS ELIAS CORONA
SECRETARIO (A)
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