REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000088
JUEZA DE CONTROL Nº 2: ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN DIAZ DIAZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
INVESTIGADO: OWALDO RAFAEL TORRES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 20/01/2009 y dicha investigación refiere al delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, no obstante la norma sustantiva establece pena de prisión para el PRIMERO de los mencionados delitos será de SEIS A DIECIOCHO MESES, cuyo término medio es UN AÑO de prisión, para el SEGUNDO de los mencionados delitos será sancionado con PRISION de SEIS A DIECIOCHO MESES cuyo término medio es de UN AÑO DE PRISION, y por ultimo para el TERCERO de los mencionados delitos será sancionado con PRISION DE DIEZ A VEINTIDOS MESES cuyo término medio es DIECISEIS MESES de prisión, en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OWALDO RAFAEL TORRES, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL VCM Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA
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