REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal De Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas N°2 Del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2012-003492
Causa Fiscal N° MP-3267-2012

Victima: RAIZA PASTORA JIMENEZ
Investigado: LUIS FELIPE MARTINEZ JIMENEZ
Fiscalía: VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.

Visto el escrito presentado por la abogada, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-3267-2012, a favor del ciudadano: LUIS FELIPE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-(...), residenciado: El Rodeo Kilometro 22 Vía a Quibor casa S/N a 25 cuadras de la Estación de Transito Municipio Jiménez, de Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 20 de Agosto del 2012, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-3267-2012, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana RAIZA PASTORA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- (…); por ante el Despacho del Comando Regional Nro. 4, Estado Lara contra el ciudadano: LUIS FELIPE MARTINEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “por cuanto el día 20-08-2013, su ex concubino aproximadamente a la 04:00pm se presento en casa de su abuela con una actitud agresiva luego que discutieron por un lapso de 10 minutos aproximadamente. Se le abalanzo sobre ella y la agredió física y verbalmente, teniendo ella a su hijo de 7 meses de edad en su varazo. Luego de esto l amenazo con que si lo denunciaba me iba a matar por esta razón acudió al comando… Es todo”.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que: “…revisadas y analizadas como han sido, suficientemente, las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente transcritas, observa esta Representación fiscal, que no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno, especialmente, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana RAIZA PASTORA JIMENEZ, por cuanto consta en el resultado de la investigación que la misma no compareció a practicarse la evaluación correspondiente practicada desde este despacho fiscal; en consecuencia, con base en los señalamientos antes expresados, este representante del Ministerio Público asume que respecto del caso concreto en lo absoluto se ha materializado o realizado el hecho objeto del proceso, que corresponde con el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en virtud de que si bien es cierto existe el dicho de la víctima donde manifestó haber sido agredida por el presunto agresor, no es menos cierto que a pesar que a la víctima de actas se le entrego un oficio para practicarse el reconocimiento médico legal a los fines de comprobar el tipo de lesiones y su tiempo de curación, la misma NO se presentó a la realización de dicha valoración, siendo necesaria por ser prueba fundamental para demostrar la comisión del tipo penal antes señalado, del mismo modo no se cuenta con el dicho de ningún testigo que permita concatenar el dicho de la víctima, pruebas por excelencia para verificar la veracidad de las aseveraciones denunciadas por la víctima, y no constando con tal elemento probatorio, esta representación fiscal considera que no hay suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales a persona alguna, debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar elementos que coadyuven a individualizar y capturar posteriormente al responsable por consiguiente lo procedente es plantear SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa , se evidencia que la víctima no asistió, para el Reconocimiento Médico Legal; a los fines de comprobar las lesiones causadas a la víctima por el presunto agresor y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento que se pueda acreditar al cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó, por cuanto no se cuenta con el dicho de ningún testigo que permita concatenar el dicho de la víctima, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas 2 del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS FELIPE MARTINEZ JIMENEZ , titular de la Cedula de Identidad N°V-(…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA PASTORA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-(…), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS 2 DEL ESTADO LARA



ABG. ANNIELY ELIAS CORONA




SECRETARIO (A)