REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 29 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005161
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de WILFREDO FRANCISCO RINCONES DURAN, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LINAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició en fecha 08 de JUNIO de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LINAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad XXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que manifestó: “…no sin antes insultarme y ofenderme con palabras obscenas (…) siempre me llama de madrugada con la excusa de saber d los niños pero es para amenazarme e interrogarme con quien estoy, quiero que él no se lleve a mis hijos …”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “…es innegable el inicio de la investigación penal por los presuntos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente a los hechos, es menester acotar la falta de requisitos de procedibilidad, ya que se hace imposible demostrar la comisión del hecho denunciado, …”
I
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano WILFREDO FRANCISCO RINCONES DURAN, titular de la cedula de identidad xxxxxx, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILFREDO FRANCISCO RINCONES DURAN, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LINAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad XXXXXX, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO (A)
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