REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 29 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009832


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 24 de septiembre de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DAYANA DE LOS REYES FAJARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “…la ofendió de palabra y la suspendió del sistema de tarjeta inteligente…”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…si bien es cierto pudiera configurarse la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no riela en actas valoración psiquiátrica alguna que practicada a DAYANA DE LOS REYES FAJARDO SANCHEZ permita determinar la existencia d ela inestabilidad emocional que presuntamente le ha ocasionado el hecho de que tan solo en una oportunidad el ciudadano FERNANDO MATEUS BLANCO, la haya ofendido de palabra, sin la cual dificulta para quien suscribe poder configurar el delito ut supra referido …”


Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano FERNANDO MATEUS BLANCO titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa no por el ordinal 1° sino por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FERNANDO MATEUS BLANCO titular de la cédula de identidad N° SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DE LOS REYES FAJARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad xxxxxx, en consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ




SECRETARIO (A)