REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 29 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010105
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de octubre de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...se la pasa llamándome, molestándome e insultándome, referente a las niñas, todo el tiempo me está acosando…“
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…se axioma la comisión de un hecho punible concretamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Delito de acción pública, toda vez que si bien es cierto que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como acontecieron los hechos se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la causa en cuestión …”
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano EDGAR JESUS URBAEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa no por el ordinal 1° sino por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDGAR JESUS URBAEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO, titular de la cedula de identidad xxxxxx, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
|