REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 30 de abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008689
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de YORGIDYS ALEXANDER LEAL PARRA, titular de la cedula de identidad 12.241.316, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA COROMOTO LOPEZ ALEJO, titular de la cedula de identidad XXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de ABRIL de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JUANA COROMOTO LOPEZ ALEJO, titular de la cedula de identidad 16.538.512, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que manifestó: “…me agarro por un brazo el izquierdo… me insulto dándome un empujón y me metió a la fuerza en el carro, amenazándome, diciéndome que se las voy a pagar y me dijo que me iba a matar…”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “…se dio inicio a la investigación por la resunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose específicamente tales diligencias para la verificación de los hechos denunciados, (…) no siendo posible tal como se desprende de autos verificar la comisión del hecho denunciado así como la formal imputación del investigado, en razón que el mismo no ha sido efectivamente notificado (…) lo adecuado es solicitar el sobreseimiento de la presente causa…”
I
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano YORGIDYS ALEXANDER LEAL PARRA, titular de la cedula de identidad 12.241.316, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YORGIDYS ALEXANDER LEAL PARRA, titular de la cedula de identidad 12.241.316, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA COROMOTO LOPEZ ALEJO, titular de la cedula de identidad XXXXX, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO (A)
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