REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004526
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° (...), de 32 años de edad, grado de instrucción BACHILLER, SOLTERO, de oficio COMERCIANTE, hijo de Vilma Griselda Díaz Y Rafael Díaz, nació fecha 11/11/1982, natural de en BARQUISIMETO, ESTADO LARA, residenciado (...).
En fecha 06-04-2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 6 de abril de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: ““a mí no me llego mas nunca boleta de citación y yo pensé que no tenía que venir mas, yo dure muy poco viviendo en Caracas, pero ya estoy viviendo otra vez aqui”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se IMPONGA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo”. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio público, a esta defensa le parece desproporcional por lo declarado por mi defendió, además que el venia sin medica cautelar impuesta, por lo que solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 21/11/2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día LUNES 11 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:25 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA solicitada por el Ministerio Publico por desproporcionada y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decidey así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 04-12-2014 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día LUNES 11 DE MAYO DE 2015 A LAS 09:25 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEXTO: Líbrese notificación a la víctima.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 6 de abril de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 14 de Abril de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-4526
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