REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002103
SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 06-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, escrito suscrito por la abogada Lorelvis Balbas, el cual actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano EDIXON ANTONIO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 10-03-89, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante y obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Eustaquio Palacios y Dalia Hernández, domiciliado (...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 03 de Octubre de 2012, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de VIOLENCIA (...), previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido desde que le fue decretada privativa de libertad a su defendido, indicando igualmente que el acusado tiene arraigo en el país. Invocando igualmente el principio de presunción de inocencia, así como también manifiesta dicha defensa técnica que tal procedimiento no ha culminado por causas no imputables a su representado.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano EDIXON ANTONIO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento y revision de medida en la presente causa respecto del ciudadano EDIXON ANTONIO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 03 de Octubre de 2012, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de VIOLENCIA (...), previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano EDIXON ANTONIO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 17 de Abril de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2301
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