REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-3044
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 14-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por los abogados Ricardo Torres y Wilmary Sivira, los cuales actuando con el carácter de defensores técnicos en la presente causa del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), venezolano, nacido en Quibor, edo. Lara, en fecha 25-06-65, grado de instrucción 6º, de 48 años de edad, hijo de Carlos Ortiz y Gregoria Falcón, oficio: comerciante, residenciado en (...), mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 15 de Enero de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA en contra de los dos niños y una de las niñas, (...) y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 254 de la LOPNNA en contra de otra de las niñas ahora adolescente.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio, y la interrupción del mismo por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o de solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano FREDDY JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA en contra de los dos niños y una de las niñas, (...) y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 254 de la LOPNNA en contra de otra de las niñas ahora adolescente, siendo que el primero de ellos atenta contra la integridad sexual de la mujer; por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa, de medida en la presente causa respecto del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 15 de Enero de 2013, en la audiencia preliminar donde le fue imputado los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA en contra de los dos niños y una de las niñas, (...) y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 254 de la LOPNNA en contra de otra de las niñas ahora adolescente (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 24 de Abril de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-3044