REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001732
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)

En fecha 21-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la abogada Omar Flores, el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil soltero, de 19 años de edad, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio albañil, hijo de Milagro Daza y Robinson Escalona fecha de nacimiento 29/09/91, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado (Se reviso en el sistema Juris y presenta otras causas con los alfanuméricos D-2008-1043 y P-2011-027 ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente), mediante el cual solicitan la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 27 de marzo de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...)y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, la inexistencia de peligro de fuga, de obstaculización del proceso, indicando igualmente que el acusado de autos no posee conducta predelictual.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo y dada la entidad del delito calificado por la representación fiscal, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 27 de marzo de 2013, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...)y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 24 de Abril de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-1732