REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE
JUAN DE DIOS ROSARIO DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.318.349.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, con domicilio procesal en la calle Andrés Bello, entre Avenidas Independencia y 5 de Julio, casa número 4-23, Municipio Boconó, Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA:
ADELIS DE JESÙS FERNÀNDEZ GUERRERO Y ADRIANA EDUVIGES FERNÀNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 427.571 y 1.244.640, respectivamente, domiciliados en Avenida Paseo Cabriales, Edificio Tratos, Piso 8, Apto Nº 8-1, Valencia del Estado Carabobo.

NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
EXP. N° A-0078-2.007
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 05 de Febrero de 2007, el ciudadano JUAN DE DIOS ROSARIO DELFÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.318.349, asistido por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, introduce por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Juzgado Distribuidor); un escrito de demanda por Prescripción Adquisitiva, en contra de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO y ADRIANA EDUVIGES FERNÁNDEZ GUERRERO; la cual riela del folio 01 al 03, la cual es planteada en los siguientes términos:
“…Desde hace más de Cincuenta (50) años, he venido poseyendo una porción de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sector conocido como Primera Sabana del Municipio Boconó Edo Trujillo, (al frente de la Urbanización conocida como Banco Obrero), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Gumercinda Mejías de Guerrero, en una extensión de Veinticuatros metros y Cincuenta Centímetros (24,50 mts); SUR: Con la carretera Boconó Lara, en una extensión de Veinte Metros (20mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonia Guerrero de Fernández, en una extensión de Ciento Cincuenta Metros (150 mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de la Urbanización Doña Menca, en una extensión igual a la anterior. La descrita porción formaba parte de un lote de terreno cuyos linderos generales son: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Gumercinda Mejías de Guerrero; SUR: La carretera Bocono Lara; NACIENTE: Terreno que perteneció a la sucesión deferida por Antonio Guerrero de Fernández; PONIENTE: Camino vecinal de los Urriola y Delfín. Ahora bien, para ser exactos, en el año 1954, comencé a poseer el lote de terreno descrito, de forma pacífica, sin perturbar a nadie y sin ser tampoco perturbado por nadie, he detentado ininterrumpidamente hasta la fecha, cuidando y sembrando el terreno, en forma continua a título personal, soy reconocido por vecinos de la comunidad como el propietario y poseedor único y exclusivo.
Esta posesión que ostento ha sido en forma pública y equívoca y con intención de tener el terreno como mío. Durante todos estos años le he fomentado mejoras como cercas y cultivos de café y árboles frutales. Tan pacífica y honesta ha sido mi posesión, que todos mis colindantes han respetado mi linderos, a pesar de nuevos adquirientes y que los antiguos propietarios del terreno que poseo sabían y conocían mis actuaciones en el terreno, en ningún momento oculté mi intensión de tener el terreno como mío propio. Es así que han transcurrido ya Cincuenta y Tres Años (53) sin que hasta la fecha haya sido perturbado o molestado y sigo cuidando, trabajando y haciendo actos de propiedad y posesión sobre el terreno (…) Es por todo lo antes dicho, que ocurro ante su competente autoridad a fin de demandar, como formalmente lo hago a todos los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos Adeliz de Jesús Fernández Guerrero y Adriana Eduviges Fernández Guerrero y todas aquellas personas que crean tener un derecho real sobre el lote de terreno que poseo y que aparezcan como titulares de cualquier derecho real en la Oficina de Registro correspondiente, y en consecuencia se me declare la propiedad por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA…”. (sic) (Resaltado del Tribunal).

En la misma fecha 05 de Marzo de 2.007, se distribuyó la causa correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
En fecha 19 de Marzo de 2007, el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenándose emplazar mediante edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO y ADRIANA EDUVIGES FERNÁNDEZ GUERRERO; el cual riela del folio 11 al 12
En fecha 17 de Septiembre de 2007, la apoderada de la parte actora mediante diligencia consigna Periódicos de circulación regional Diario El Tiempo y Diario Los Andes, donde constan los Edictos de los herederos en el presente litigio; cursa del folio 18 al folio 42.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, la apoderada de la parte actora mediante diligencia, solicita al Tribunal que designe un Defensor Ad-Litem para dar continuidad a la causa, riela al folio 43.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Tribunal mediante auto procede a designar como Defensor Ad- litem al Abogado Johan Alejandro Vásquez Pérez, ordenando librar boleta de Notificación al mismo; riela del folio 44 al folio 45.
En fecha 09 de Enero de 2008, el Alguacil mediante diligencia consigna Boleta de Notificación firmada por el Abogado Johan Alejandro Vásquez Pérez, el cual riela del folio 46 al folio 47.
En fecha 15 de Enero de 2008, el Abogado Johan Alejandro Vásquez Pérez, acepta el cargo de Defensor Ad- Litem de los demandados de autos; el cual riela al folio 48.
En fecha 22 de Enero de 2008, la apoderada de la parte actora mediante diligencia solicita que se le libre la citación correspondiente al Defensor Ad litem a los efectos que de contestación y demás tramites del proceso, la corre inserta al folio 49
En fecha 29 de Octubre de 2008, El Tribunal mediante auto acuerda librar despacho de citación al Abogado Johan Alejandro Vásquez Pérez, en su carácter de Defensor Judicial de los demandados de autos, a fin de comparezca ante el Tribunal a los fines de dar contestación a la demanda, el cual riel al folio 50.
En fecha 17 de Abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de pruebas, el cual corre inserto al folio 56.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte demandante mediante diligencia solicita un Defensor ad-litem, para los herederos desconocidos; la cuala riela al folio 82.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se ordena mediante auto la designación de un defensor ad-litem, de los herederos desconocidos; abogado en ejercicio Luís Augusto Lujano Valera; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.575; el cual riela la folio 83;
En fecha 11 de noviembre de 2.008, el alguacil del tribunal mediante diligencia consiga boleta de notificación del defensor ad-litem antes identificado; la cual consta del folio 85 al 86.
En fecha 16 de Enero de 2.009, la apoderada de la parte actora mediante diligencia solicita se nombre otro defensor ad-litem, ello como consecuencia que el designado y notificado no compareció a manifestar la aceptación del cargo; la cual consta al folio 87.
En fecha 22 de Enero de 2.009, el tribunal designa como defensor ad-litem al abogado en ejercicio Víctor Manuel Montilla Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.745, librándose a la fecha su respectiva notificación, auto que corre inserto al folio 88.
En fecha 18 de Marzo de 2009, una vez juramentado el defensor ad-litem de los Terceros Interesados en el presente juicio, abogado Víctor Manuel Montilla Vásquez, antes identificado, presenta contestación de la demanda la cual corre inserta al folio 99 y vto.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Abogado Johan Vásquez, defensor Ad-Litem de los herederos conocidos y desconocidos de los demandados de auto, contesta la demanda, la cual riela al folio 100 y vto;
En fecha 23 de Abril de 2009, tanto la parte demandante como la parte demandada a través de los defensores ad-litem, consignan escrito de pruebas; corre del folio 101 al folio 104.
En fecha 13 de Enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Thamara Vilorìa, mediante diligencia solicita el Abocamiento del Juez Provisorio, la cual corre inserta al folio 132.
En fecha 14 de enero de enero de 2.010, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando en el respectivo auto la notificación de las partes; el cual corre inserto al folio 133.
En fecha 11 de Marzo de 2.010, el tribunal una vez cumplidas las notificaciones del abocamiento del juez, y transcurridos los lapsos legales, procedió a reponer la causa al estado de ser admitido por el Procedimiento Ordinario Agrario, ordenándose en dicho dispositivo la notificación de las partes; sentencia que corre inserta del folio 140 al 143.
En fecha 02 de julio de 2.010, cumplida las notificaciones ordenadas en fecha 11 de Marzo de 2.010; la apoderada de la parte actora mediante diligencia apela de la decisión del tribunal mediante la cual ordenó la reposición de la causa; la cual corre inserta al folio 148.
En fecha 09 de Junio de 2.010, el tribunal oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado Superior Civil del Estado Trujillo; lo cual consta en auto que corre inserto al folio 151.
En fecha 09 de Enero de 2.011, el Juzgado Superior Civil del Estado Trujillo, le da entrada al presente expediente; lo cual consta en auto que corre inserto al folio 152.
En fecha 13 de enero de 2.011; el Tribunal Superior Civil del Estado Trujillo, se declara incompetente y declina la misma para el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual riela del folio 153 al 154.
En fecha 17 de Enero de 2.011, el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada al expediente conforme auto que riela al folio 157.
En fecha 20 de Enero de 2011, el Tribunal Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara la plena competencia para conocer y tramitar el recurso de apelación; corre del folio 158 al folio 163 de actas.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal de Alzada dicta decisión Declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación legal de la parte actora contra la decisión de fecha 11 de Marzo de 2.010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Revocando al respecto parcialmente la misma; reponiendo a su vez la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad, y en caso de ser admitida, el deber de ser tramitada conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del articulo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La cual corre inserta del folio 169 al 178.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal de Alzada remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quedando firme la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, conforme auto que corre inserto al folio 179.

En fecha 13 de Abril 2.011; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe el presente expediente, en virtud de la remisión hecha por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; lo cual consta al folio 181.
En fecha 25 de abril de 2.011; el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante diligencia que corre inserta al folio 182, a lo fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, insta a la parte actora a consignar acta de defunción de los ciudadanos ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO y ADRIANA EDUVIGES FERNÁNDEZ GUERRERO.
En fecha 09 de Enero de 2.012, el tribunal remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; lo cual consta al folio 183.
En fecha 20 de Enero de 2.012; el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto que corre inserto al folio 184, recibe el presente expediente y en la misma fecha se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la misma la cual corre inserto al folio 185.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la practica de la notificación del abocamiento; la cual corre inserta del folio 186 al 187.
En fecha 18 de diciembre de 2.012, el Tribunal mediante auto que corre inserto al folio 191 (Segunda Pieza); a los fines de pronunciarse sobre su admisión, aplica un despacho saneador e insta a la parte actora a consignar los datos personales de la persona en quien ha de recaer la citación.
En fecha 08 de Enero de 2.013, la apoderada de la parte actora, mediante escrito suministra la información requerida por el tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2.012; y en este contexto señala el domicilio de la ciudadana ADRIANA EDUVIGES FERNÁNDEZ DE PINEDA, aduciendo al respecto que el ciudadano ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO, antes identificado, falleció según consulta de datos anexa del Consejo Nacional Electoral; el cual riela al folio 192.
En fecha 15 de Enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admite la demanda por Prescripción Adquisitiva y ordena la citación de la ciudadana ADRIANA EDUVIGES FERNÀNDEZ DE PINEDA, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual riela del folio 194 al 195.
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Abogado José Carlenin Araujo Briceño, se aboca al conocimiento de la causa por cuanto se produjo la renuncia del Juez Natural de este Tribunal, Abogado José Gregorio Andrade Pernia; corre al folio 198.
En fecha 16 de Octubre de 2.013, se recibe las resultas de la comisión no practicada por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la demandada de autos.
En fecha 05 de Marzo de 2.014, la apoderada de la parte actora mediante diligencia solicita la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la pretensión aduciendo que el mismo no tiene vocación agraria, así como que, se le debe dar continuidad por el procedimiento ordinario civil; la cual corre inserta al folio 214
En fecha 13 de Mayo de 2014, se practicó Inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto de la Prescripción Adquisitiva, evacuándose al respecto particulares de oficio; conforme acta que corre inserta del folio 218 al 221.
En fecha 25 de Marzo de 2015, la Apoderada Judicial del ciudadano JUAN DE DIOS ROSARIO DELFIN, Abogada Thamara Viloria Cedeño, antes identificada, mediante diligencia Desiste formalmente del presente procedimiento, conforme diligencia que corre inserta al folio 227.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como Primera Sabana del Municipio Boconó Estado Trujillo, (al frente de la Urbanización conocida como Banco Obrero), por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Así las cosas, este sentenciador observa que la parte actora el ciudadano JUAN DE DIOS ROSARIO DELFÌN, asistido por la Apoderada Judicial THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, con domicilio procesal en la Calle Colón, entre Avenidas Miranda y Sucre, Centro Comercial Gonzalo Senior, Primer piso, Oficinas 5 y 6, Boconó Estado Trujillo, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo del procedimiento llevado por el tribunal de la causa; con relación al desistimiento “… Existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tienen sobre la misma efectos preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no pondrá preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en este contexto, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 en la cual expuso:
“… el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado del Tribunal)
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los mismos, así como que éste no viola normas de orden público, constatándose la capacidad de la apoderada judicial al respecto; lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la Apoderada Judicial THAMARA VILORIA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, con domicilio procesal en la Calle Colón, entre Avenidas Miranda y Sucre, Centro Comercial Gonzalo Senior, Primer piso, Oficinas 5 y 6, Boconó Estado Trujillo; quien actúa en representación de el ciudadano JUAN DE DIOS ROSARIO DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.318.349, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado en contra de los ciudadanos ADELIS DE JESÙS FERNÀNDEZ GUERRERO Y ADRIANA EDUVIGES FERNÀNDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 427.571 y 1.244.640, sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como Primera Sabana del Municipio Boconó Estado Trujillo, (al frente de la Urbanización conocida como Banco Obrero), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Gumercinda Mejías de Guerrero, en una extensión de Veinticuatros metros y Cincuenta Centímetros (24,50 mts); SUR: Con la carretera Boconó Lara, en una extensión de Veinte Metros (20mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonia Guerrero de Fernández, en una extensión de Ciento Cincuenta Metros (150 mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de la Urbanización Doña Menca, en una extensión igual a la anterior. . ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , NOTIFÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADÁN SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB//FJA/AO
EXP Nº A-0078-2.007