República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 156º
EXPEDIENTE Nro. A-0019-2011
PARTE DEMANDANTE: SAMUEL DARÍO ASCANIO GONZÁLEZ, JOSÉ ARIOSTO MARTÍNEZ MONSALVE, HENRRY JAVIER TORRES TORRES, OSWALDO TORRES TORRES, JOSÉ MANUEL ARAUJO LINARES, JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES, JOSÉ JUAQUIN RANGEL GRATEROL Y JOSÉ ALEXI PARRA SALCEDO, los primero colombianos, todos los restantes venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Número 1.065.565.975, 13.862.596, 25.832.757, 14.718.596, 18.985.970, 12.458.117, 10.038.124, 18.349.509, 10.398.648 y 16.533.285, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ABOGADA HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 02
PARTE DEMANDADA: ELSY GRATEROL, JOSÉ GREGORIO GRATEROL, CARMELO BECERRA, MARCOS PACHECO VELÁSQUEZ, CLEMENCIA VILORIA, MARÍA ANDREÍNA FRANCO, BELÉN MARÍA QUIÑONEZ ACOSTA, JOSÉ DEL CARMEN BECERRA CARRIZO Y LUZ MARINA ALDANA.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inició con introducción de demanda por motivo de Acción Posesoria Por Perturbación, recibida por distribución en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recayendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma circunscripción, en consecuencia este último Tribunal le da entrada en fecha 18 de julio de 2011, mediante auto cursante al folio siete (07).
Seguidamente el Tribunal sustanciador mediante auto de fecha 25 de Julio de 2011, admite la presente demanda, y en el mismo auto ordena librar la compulsa para las citaciones y el despacho de comisión a los fines respectivos.
Del folio 24 al folio 28, riela acta levantada por motivo de inspección judicial, solicitada en el escrito libelar.
En relación a lo anterior, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, el Tribunal de aquel entonces ordena librar las boletas de citación de los demandados de autos, conforme a lo señalado en el auto de admisión, y sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el entendido de que sea distribuida la comisión allí ordenada, y que al Tribunal que le correspondiera quedara amplia y suficientemente comisionado para la misma.
Así las cosas en fecha 17 de Enero de 2012, es recibido por este Tribunal el presente expediente por declinatoria de competencia, dándole entrada y signándole la nomenclatura particular bajo el N° A-0019, de seguida en fecha 25 de Enero del mismo año, el Juez de este despacho se Abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandante, sobre tal abocamiento.
De acuerdo con lo anterior, mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal, por tener competencia territorial, en los municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, la Ceiba y Monte Carmelo del estado Trujillo, y en base al principio de inmediación y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Agrario dejó sin efecto las citaciones de los demandados de auto librados en fecha 26 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien conocía para ese entonces esta causa y en consecuencia se ordenó librar nuevamente las citaciones a los demandados para que fuesen practicadas por el Alguacil de este Tribunal
Así las cosas, una vez libradas las nuevas boletas de citación, el Alguacil de este despacho logró la citación personal de los siguientes demandados: Elsy Graterol, José del Carmen Becerra Carrizo (aleas Carmelo), María Andreina Franco, María Clemencia Gutiérrez de Viloria, María Cristina Franco, Marcos Pacheco Velásquez y Luz Marina Aldana, tal como consta desde el folio 62 al 84
En fecha 10 de mayo de 2013, mediante auto fueron agregadas a este expediente, resultas de despacho de Citación, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo el cual cursa del folio 88 al folio 143.
En fecha 05 de junio de 2013, mediante diligencia presentada por la defensora Pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, con el carácter acreditado en autos, solicita sea librado cartel de citación, seguidamente mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal considera que aun no es la oportunidad procesal para practicar la citación cartelaria puesto que aun no ha sido agotada la vía personal.
En fecha 14 de Junio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual deja sin efecto las citaciones practicadas y en consecuencia se suspende el trámite del presente expediente, tal como consta desde el folio 147 al 150.
En fecha 03 de Julio de 2013, mediante diligencia presentada por la defensora Pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, con el carácter acreditado en autos, solicita sea librada boletas de citaciones a todos demandados de autos, seguidamente mediante auto de fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal informa la parte que debe consignar los fotostatos necesarios para que se reanude la causa y se libren las boleta de citación respectivas
Del folio 153 al 171, riela diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual consigna las boletas de citaciones conjuntamente con la compulsa para ser agregada al expediente de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GRATEROL Y BELEN MARÍA QUIÑONES.
CAPITULO II:
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por la parte, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el Tres (03) de Julio de 2013, momento en el cual la representante Judicial de la parte actora Abogada Helen Katherine Bermúdez Roa mediante diligencia solicita se libren boletas de citaciones de los demandados de autos, (ver folio 151) hasta el día de hoy diez (10) de Abril de 2015, la parte demandante no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de un (01) año entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
CAPITULO III:
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN intentada por la Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrito en el IPSA bajo el Número 105.897, actuando como Represente Judicial de los ciudadanos SAMUEL DARÍO ASCANIO GONZÁLEZ, JOSÉ ARIOSTO MARTÍNEZ MONSALVE, HENRRY JAVIER TORRES TORRES, OSWALDO TORRES TORRES, JOSÉ MANUEL ARAUJO LINARES, JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES, JOSÉ JUAQUIN RANGEL GRATEROL Y JOSÉ ALEXI PARRA SALCEDO, contra los ciudadanos ELSY GRATEROL, JOSÉ GREGORIO GRATEROL, CARMELO BECERRA, MARCOS PACHECO VELÁSQUEZ, CLEMENCIA VILORIA, MARÍA ANDREÍNA FRANCO, BELÉN MARÍA QUIÑONEZ ACOSTA, JOSÉ DEL CARMEN BECERRA CARRIZO Y LUZ MARINA ALDANA, plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el Sector La Pueblita, parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Hacienda El Olimpo; SUR: Finca El Tendal; ESTE: Rio Momboy; OESTE: Zona montañosa de la misma finca, que tiene una extensión aproximadamente de TRECE HECTÁREAS (13HA)
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0019-2011).
El SECRETARIO

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
EXP A-0019-2011
RRDR/JAHF-yc