República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 21 de Abril de 2015
205º y 156º
Por cuanto en reiteradas diligencias cursantes en el presente expediente, tanto antes como después de encontrarse la causa en este Tribunal, la Abogada Luisa Scrocchi, insiste en la homologación del acuerdo transaccional celebrado en fecha 17 de Marzo de 2010 con la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA SANTA JOSEFINA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, constata este Tribunal que tal acuerdo fue planteado primeramente ante un Tribunal incompetente por la materia, por lo que el mismo es ineficaz hasta tanto, no lo ratifiquen ambas partes por ante este Tribunal, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al motivo que la parte demandada no presentó ni consta en autos haber consignado documento que acredite la capacidad del representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA SANTA JOSEFINA, ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana; para ejercer facultades especiales como la de transigir, por autorización o poder amplia y válidamente otorgado apud acta o autentico, por los miembros de dicha persona jurídica, por lo que el mismo carece de las formalidades necesarias para este sentenciador le imparta la homologación conforme a lo previsto en el artículo 194 ejusdem. Así se decide.-
No obstante, debe necesariamente este sentenciador aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tanto, se fija de oficio Audiencia Conciliatoria, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día lunes 25 de Mayo de 2015, a la una de la tarde (01:00 pm).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Exp A-0133-2015
(cuaderno de intimación)
RRDR/ Jah.-
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