República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nro. A-0049-2009
PARTE DEMANDANTE: María Lucia Rivera de Rivas, María del Carmen Rivera Araujo, Hermes Rivera Araujo, María Julia Rivera de Castellanos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: José Adán Becerra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.533.
PARTE DEMANDADA: Jesús Américo Araujo Moreno y María Angélica Araujo Rangel.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Amado Araujo Rivas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.341.
TERCEROS INTERVINIENTES: Víctor Araujo, Antonio Araujo, María Moreno, Rafael Araujo, Marcial Araujo, Jesús Araujo, Gregoria Araujo, Benilda Araujo, Liliana Araujo y Cesar Araujo.
MOTIVO: Partición
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención).
CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE:
Este sentenciador observa que el presente procedimiento inició con la introducción de la demanda, por motivo de Partición, en fecha 23 de Marzo de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recayendo su conocimiento por distribución a dicho Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2009, dicha demanda fue interpuesta por los Abogados José Adán Becerra y María Julia Rivera de Castellanos, actuando el primero como apoderado judicial de los ciudadanos María Lucia Rivera de Rivas, María del Carmen Rivera Araujo y Hermes Rivera Araujo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.002.696, V- 5.009.704 y V- 5.503.888, respectivamente, y la segunda obrando en su propio nombre y representación e igualmente asistida por el Abog. José Adán Becerra. Dicha demanda junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 45 del presente expediente.
Los actores en el libelo de demanda entre otras cosas señalaron, que son herederos legítimos de la causante Braulia Araujo de Rivera, titular de la cédula de identidad N° 9.013.675, quien falleció ad-intestato en fecha 15-10-2003, tal como consta del acta de defunción acompañada anexa al escrito de demanda, dejando a su fallecimiento cinco (05) hijos entre los cuales se encuentran los demandantes María Lucia Rivera Rivas, María del Carmen Rivera Araujo y Hermes Rivera Araujo, así como Anita Rivera de Silva siendo que para la fecha del fallecimiento de la de cujus, Braulia Araujo de Rivera, esta era coheredera junto con los condueños María Angelina Araujo Rangel y el fallecido Juan Evangelista Araujo Rangel, quien dejó a su vez como sus herederos a Víctor Manuel Araujo Franco y el fallecido José del Rosario Araujo Franco, y dejó a su vez como herederos a su cónyuge María Romelia Moreno de Araujo, y a sus hijos Antonio Ramón Araujo Moreno, Rafael Ángel Araujo Moreno, Marcial del Rosario Araujo Moreno, Jesús Américo Araujo Moreno, Gregoria del Carmen Araujo Moreno, Belinda Coromoto Araujo Moreno, Liliana del Carmen Araujo Moreno y Cesar del Rosario Araujo Moreno, quienes también eran coherederos de los fallecidos Silvestre Araujo Rangel y Francisco Antonio Araujo Rangel, de los dos lotes de terreno que conforman la unidad económica objeto del presente juicio de partición.
El primer lote de terreno ubicado en el sector La Caja en jurisdicción de la hoy Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera por el Sur, y Naciente: la quebrada del Cedro por esta arriba hasta encontrar el filio de López, se coge el zanjón de la derecha hasta encontrar el lindero del lote adjudicado a Basilia, se coge este a la derecha hasta donde se juntan las quebradas de la Mesa y el Cedro, por esta abajo hasta un chorrerón, de allí se sube hasta el Oeste, hasta salir al camino Real, se baja por este hasta el mují volteando hacia el Oeste, por un perfil y cavas hasta el zanjón de la cueva, por este abajo hasta caer a la quebrada Garabulla, limite general, hasta dar con el primer punto del lindero.
El segundo lote de terreno según los libelistas, mide veintiséis (26) metros de frente por ochenta y dos (82) metros de fondo, ubicado en el Sector denominado, La Caja, en Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, y se encuentra liderado de la siguiente manera: partiendo de la mitad del portón en línea recta a donde llegan cinco varas aquí se atraviesa el patio a dar a la esquina del limatón o alcantarilla para abajo a buscar la esquina de la casa por el lado de afuera, de aquí línea recta a la columna de la parte de arriba del tanque de la curtiembra a llegar al zanjón de la cueva y en cuyos linderos actualizados son los siguientes: Por el Frente: con camino público, que separa terrenos que fueron de Wencelada Araujo, hoy de Arcadio Castellanos, Por el Costado Derecho: lindando con terreno que fue de José del Carmen Araujo Wencelada Araujo, hoy de Arcadio Castellanos, separado por un pretil y una cavita a llegar a él zanjón de la cueva, que divide terreno que fue de Vicente Portillo, hoy de Jacinto Carrizo, por este abajo hasta ponerse en dirección al pretil del llano que divide terreno que fue de Wencelada Araujo, hoy de Pablo Lobo, se sigue por este hasta salir del camino público punto del primer lindero.
En consecuencia a lo anterior el Tribunal sustanciador de aquel entonces, admitió la demanda en fecha 20 de Abril de 2009, comisionando al Juzgado de los Municipios, Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines que practicara las citaciones respectivas, dicho despacho de comisión riela de los folios 55 al 66 del expediente.
En fecha 05 de junio de 2009, los demandados de autos otorgaron mediante diligencias separadas Poder Apud-Acta, al abogado José Amado Araujo Rivas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.341, y de seguida en fecha 11 de junio de 2009 presentaron escrito de contestación de demanda el cual riela a los folios 69 al 101, con sus respectivos recaudos.
En fecha 19 de Junio de 2009, se admitió el llamado a terceros solicitada en la contestación de la demanda por los demandados de autos de los ciudadanos, Víctor Araujo, Antonio Araujo, María Moreno, Rafael Araujo, Marcial Araujo, Jesús Araujo, Gregoria Araujo, Benilda Araujo, Liliana Araujo y Cesar Araujo, librándose las boletas de citación respectivas a los referidos ciudadanos, dándose estos por citados en fecha 28 de Julio de 2009, tal como consta en diligencia inserta al folio 115 y su vuelto, confiriéndole estos en la misma fecha Poder Apud-Acta al Abogado José Amado Araujo Rivas, tal como consta a los folios 116 y 117, menos el ciudadano Victor Araujo, quien de manera separada en fecha 06 de Agosto de 2009, asistido por la Abogada Aida Piña Gudiño inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 125.406, se dio por notificado en la presente causa otorgándole poder Apud-Acta a la misma tal como se puede constatar al folio 118 y su vuelto, y en la misma fecha procedió a dar contestación a la demanda cuyo escrito riela de los folios 119 y 120.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el Abogado José Amado Araujo Rivas, presentó escrito de convenimiento, así como renunció al termino de la distancia otorgado adhiriéndose a las pruebas promovidas por los codemandados María Araujo y Jesús Araujo, siendo dicho escrito contestación de tercería.
En fecha 13 de Agosto de 2009, el antiguo Tribunal de la causa celebro Audiencia Preliminar en la presente causa, y en consecuencia a ello el Apoderado Judicial de la actora Abog. José Adán Becerra, solicitó se fijaran los limites en que había quedado trabada la litis, para lo cual el Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2009, instó a las partes a consignar las actas de defunción de los de-cujus, María Rangel y José Araujo, como que indicaran la identidad y el domicilio de los coherederos José Vicente, José Silvestre, Francisco Antonio, María Fidelina y Nicacio Araujo, dando cumplimiento a ello el Abog. José Amado Araujo en fecha 07 de Octubre de 2009, tal como se evidencia de los folios 133 al 140.
A los folios 141 al 143, cursa sentencia interlocutoria, en la cual se repuso la causa al estado que se practiquen las citaciones de todos los sujetos que conforman el litisconsorcio pasivo forzoso y se cumpla con el libramiento del edicto ordenado en el auto de admisión quedando nulas todas las actuaciones procesales posteriores al mismo,.
Al folio 146 y 147, cursa sentencia interlocutoria en la cual se declaró la extinción de todas las citaciones practicadas y suspendido el proceso hasta tanto el actor no impulse las mismas librando nuevamente el edicto respectivo.
De los folios 152 al 157 y sus vueltos, riela escrito de reforma de demanda, presentado por los Abogados José Adán Becerra y María Julia Rivera de Castellanos, admitida la misma mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, librándose nuevamente las boletas de citación respectivas, en este mismo sentido en fecha 19 de Octubre de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora consigno los carteles de notificación respectivos.
De los folios 206 al 224, rielan resultas de despacho de comisión librado al Juzgado Primero de Los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
De los folios 230 al 234, riela sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por el Abog. José Adán Becerra, apoderado judicial de la parte actora sobre que se nombrada partidor en la presente causa, negándose tal petición, no admitiendo la representación judicial que ostenta la ciudadana María Rievara, en la ciudadana Anita Rivera, dejándose sentado que la misma no se encontraba a derecho para esa fecha, requiriendo el Tribunal, actas de nacimiento de Anita Rivera y María Mercedes, actas de defunción de Benito Araujo, Chuiquinquira Rivera, Bitalocia Rivera, Ana Rivera y María Rivera, así como planilla sucesoral del de cujus José Araujo Franco, apelando sobre la referida decisión el apoderado judicial del actor Abog. José Adán Becerra, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2011, escuchándose la referida apelación en fecha 06 de junio de 2011 en un solo efecto tal como se puede evidenciar al folio 236, remitiéndose copias certificadas de la misma al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, dichas actuaciones de la apelación interpuesta rielan de los folios 239 al 443 del presente expediente.
Más adelante en fecha 10 de enero de 2012, es remitido el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en cumplimiento de la Resolución N° 2008-0051, de fecha 21-10-2008, recibido por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2012, abocándose quien aquí decide al conocimiento de la causa en fecha 23 de febrero de 2012, ordenando la notificación de las partes sobre tal abocamiento, y en virtud que no fue posible la practica personal de todas las notificaciones se ordenó librar el cartel respectivo en fecha 20 de febrero de 2013, publicado en fecha 09 de Abril de 2013, tal como consta al folio 484, quedando así a derecho todas las partes sobre el abocamiento de quien aquí decide.
CAPITULO II:
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el diecinueve (19) de Septiembre de 2011, momento en el cual el co-apoderado Judicial de la parte actora Abog. José Adán Becerra, mediante diligencia solicitó copias certificadas de actuaciones relacionadas a este causa por ante para aquel entonces Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, hasta el día de hoy veintiuno (21) Abril de 2015, la parte demandante no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de tres (03) años entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de PARTICIÓN intentada por los ciudadanos: MARÍA LUCIA RIVERA DE RIVAS, MARÍA DEL CARMEN RIVERA ARAUJO Y HERMES RIVERA ARAUJO, a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ ADÁN BECERRA Y MARÍA JULIA RIVERA DE CASTELLANOS en contra de los ciudadanos: JESÚS AMÉRICO ARAUJO MORENO Y MARÍA ANGÉLICA ARAUJO RANGEL, representados por el abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la partes de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintidós (22) de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0049-2009).
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZEXP A-0049-2009
RRDR/JAHF/RA