República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 22 de Abril de 2015
205º y 156º
Observa este Tribunal que en auto de fecha 21 de Abril de 2015, se suspendió la oportunidad para las celebraciones de las inspecciones judiciales pautadas para el día 14 de Abril del presente año, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa del demandado en dicho acto procesal, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, considera este sentenciador que debe solicitar de oficio conforme a lo previsto en al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda la información necesaria para la resolución del presente asunto al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por tener conocimiento este Tribunal al constar en los autos que cursa ante dicho Tribunal una causa penal que guarda relación con lo que se debate en el presente asunto; en tal sentido, se requerirá información específicamente en los siguientes aspectos: 1) De las partes involucradas. 2) Del tipo penal que dio origen al procedimiento, 3) De la existencia de medidas cautelares decretadas, y de haber el estado actual de las mismas. 4) Del estado en que se encuentre proceso. 5) De la existencia de algún acto conclusivo. 6) De la calificación del presunto delito. 7) Y de cualquier otra actuación que considere prudente remitir para la resolución de la presente controversia.
En este mismo sentido, colige este sentenciador que la evacuación de dicha prueba no puede entenderse como una contradicción a lo decidido en auto de fecha 21 de Abril de 2015, pues la suspensión de la inspección judicial obedece al derecho a la defensa que pueden ejercer las partes en dicho acto a través de la observaciones, distinto en lo que ocurre en la prueba que aquí se ordena evacuar, cuyo ejercicio de las partes al derecho a la defensa debe hacerse al tratar las pruebas en la audiencia probatoria conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo tanto, la misma debe evacuarse inmediatamente, sin esperar a la aceptación del Defensor Público que solicitó el demandado JUAN MANUEL LO CASTO, plenamente identificado en actas. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 2015- 220, dirigido al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Exp A-0118-2014.
RRDR /jah.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
OFICIO Nº 2015-220
Sabana de Mendoza 22 de Abril de 2015.
205º y 156º
Ciudadano.
JUEZ DE CONTROL N 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, muy respetuosamente a fin de informarle que por ante este Tribunal cursa juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA , interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARISMENDI PALOMARES, en contra de la empresa INVERSIONES MARIANNA C.A; representada por JUAN MANUEL LO CASTO, expediente marcado con el N° A-0118-2014, es por ello que a los fines de dar cumplimiento al auto contentivo de prueba oficiosa de informes dictado en esta misma fecha (22-04-2015), solicito respetuosamente se me informe sobre ciertos aspectos relacionados con el expediente N° TP01-P2014-009275, que cursa por ante ese Tribunal, los cuales son del tenor siguiente: 1) De las partes involucradas. 2) Del tipo penal que dio origen al procedimiento, 3) De la existencia de medidas cautelares decretadas, y de haber el estado actual de las mismas. 4) Del estado en que se encuentre proceso. 5) De la existencia de algún acto conclusivo. 6) De la calificación del presunto delito. 7) Y de cualquier otra actuación que considere prudente remitir para la resolución de la presente controversia.
Sin más nada a que hacer referencia, queda de usted.
Atentamente

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
Juez Provisorio
RRDR/jahf.-
EXP A-0118-2014
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Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.