República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 21 de Noviembre de 2015, este Tribunal profirió sentencia interlocutoria en la cual ordena al demandante de autos ciudadano Edgar Daniel Parra Barrios, ajustara su escrito de demanda a la disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual ordenó su notificación, Ahora bien, por cuanto ya consta en autos la notificación de la actora sobre la aludida decisión, tal como dejó constancia el alguacil de este despacho en fecha 10 de Abril de 2015, en diligencia cursante al folio 31 del presente expediente, lo que significaba que al día siguiente a esa fecha comenzaría a discurrir los tres (03) otorgados por este Tribunal para que el actor ajustara su demanda a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual nunca se verificó en autos, en tal sentido, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de Reivindicación interpuesta por el Edgar Daniel Parra Barrios, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.101.610 contra la ciudadana Nilva Concepción Leal Rumbos, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° V- 2.615.617, sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado “ LAS TRINCHERAS”, ubicado el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

EL SECRETARIO

Abog. José Arcadio Hernández Fernández







RRDR/JAHF-yc
Exp A-0131-2014