República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0081-2015
PARTE SOLICITANTE: NELSON MANUEL BASTIDAS PALMA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.064.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 220.655.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 25 de Febrero 2015, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano NELSON MANUEL BASTIDAS PALMA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 13.896.065, debidamente asistido por el Abog. Luis Enrique Briceño Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 220.655.
En dicho escrito expuso el solicitante que es poseedor desde hace más de diez (10) años de un lote de terreno denominado “La Esperanza II”, ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (20 has con 6.934 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alida Palma y Víctor Palma; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Quintero y Río Poco; ESTE: Terrenos ocupados por Víctor Palma y Yolanda Palma y OESTE: Terrenos ocupados por María Bastidas y Alida Palma, tal como consta en Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 07 de Noviembre de 2014, bajo el N° 21310155114RAT0214506, el cual fue consignado en copia simple.
Así mismo, expuso el solicitante que en dicho lote de terreno ha desarrollado actividades propias agropecuarias, productivas y sustentables en contribución a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, fomentando mejoras y bienhechurías, constituidas por vaqueras, cerca de estantillos de madera y alambre de púa, dos pozos subterráneas, 8 potreros, igualmente ha sembrado pasto de diversas especies, 1000 plantas de lechosa, 4000 plantas de plátano, bananos, entre otras especies, realizadas a sus propias expensas y peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Del mismo modo el solicitante promovió las siguientes testimoniales: Vielma Garbati Carlos José, Barrientos Alfonso Benito, Jiménez David Enrique y Terán Castellanos Vladimir Junior, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.040.732, 14.461.381, 11.295,074 y 10.915.040, respectivamente, evacuados todos en fecha 25 de marzo de 2015, a los fines legales respectivos, tal como consta de los folios 21 al 28, en el mismo sentido promovió inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Supletorio evacuada en fecha 26 de marzo de 2015, la cual riela de los folios 29 al 45 con sus respectivas tomas fotográficas consignadas en fecha 06 de Abril de 2015, por el ingeniero Yobani Rojas funcionario del instituto Regional de Tierras del Estado Trujillo.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) cultivo de musácea (plátano) en producción en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie aproximada de una hectáreas con cinco mil metros cuadrados (1 has con 5000 mts2), B) cultivo de lechosa de la variedad criolla en etapa de desarrollo y crecimiento en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) aproximadamente, C) un pozo perforado para extracción de agua con un diámetro de dos pulgadas, D) ocho potreros divididos con alambre de púa y estantillo de madera con su correspondiente callejuela, observándose pasto natural de la variedad guinea y gordura; E) una hectárea de vegetación alta dejada como zona protegida de una naciente, ubicada dentro de la unidad de producción la cual está también debidamente cercada (la zona protectora) con alambre de púa y estantillos de madera; F) un lote de ganado bovino de ciento diecinueve animales de diferentes edades fisiológica; G) un implemento agrícola (rolo argentino).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, propietario de una unidad de producción denominada “LA ESPERANZA II”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.896.065, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) cultivo de musácea (plátano) en producción en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie aproximada de una hectáreas con cinco mil metros cuadrados (1 has con 5000 mts2), B) cultivo de lechosa de la variedad criolla en etapa de desarrollo y crecimiento en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) aproximadamente, C) un pozo perforado para extracción de agua con un diámetro de dos pulgadas, D) ocho potreros divididos con alambre de púa y estantillo de madera con su correspondiente callejuela, observándose pasto natural de la variedad guinea y gordura; E) una hectárea de vegetación alta dejada como zona protegida de una naciente, ubicada dentro de la unidad de producción la cual está también debidamente cercada (la zona protectora) con alambre de púa y estantillos de madera; F) un lote de ganado bovino de ciento diecinueve animales de diferentes edades fisiológica; G) un implemento agrícola (rolo argentino); fomentadas sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA II”, ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con una superficie de veinte hectáreas con seis mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (20 has con 6.934 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alida Palma y Víctor Palma; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Quintero y Río Poco; ESTE: Terrenos ocupados por Víctor Palma y Yolanda Palma y OESTE: Terrenos ocupados por María Bastidas y Alida Palma, cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El …

…SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy seis (06) de Abril de dos mil Quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0081-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SOLICITUD Nro. A-0081-2015
RRDR/JAHF/RA







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0081-2015
PARTE SOLICITANTE: NELSON MANUEL BASTIDAS PALMA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.064.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 220.655.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 25 de Febrero 2015, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano NELSON MANUEL BASTIDAS PALMA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 13.896.065, debidamente asistido por el Abog. Luis Enrique Briceño Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 220.655.
En dicho escrito expuso el solicitante que es poseedor desde hace más de diez (10) años de un lote de terreno denominado “La Esperanza II”, ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (20 has con 6.934 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alida Palma y Víctor Palma; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Quintero y Río Poco; ESTE: Terrenos ocupados por Víctor Palma y Yolanda Palma y OESTE: Terrenos ocupados por María Bastidas y Alida Palma, tal como consta en Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 07 de Noviembre de 2014, bajo el N° 21310155114RAT0214506, el cual fue consignado en copia simple.
Así mismo, expuso el solicitante que en dicho lote de terreno ha desarrollado actividades propias agropecuarias, productivas y sustentables en contribución a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, fomentando mejoras y bienhechurías, constituidas por vaqueras, cerca de estantillos de madera y alambre de púa, dos pozos subterráneas, 8 potreros, igualmente ha sembrado pasto de diversas especies, 1000 plantas de lechosa, 4000 plantas de plátano, bananos, entre otras especies, realizadas a sus propias expensas y peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Del mismo modo el solicitante promovió las siguientes testimoniales: Vielma Garbati Carlos José, Barrientos Alfonso Benito, Jiménez David Enrique y Terán Castellanos Vladimir Junior, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.040.732, 14.461.381, 11.295,074 y 10.915.040, respectivamente, evacuados todos en fecha 25 de marzo de 2015, a los fines legales respectivos, tal como consta de los folios 21 al 28, en el mismo sentido promovió inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Supletorio evacuada en fecha 26 de marzo de 2015, la cual riela de los folios 29 al 45 con sus respectivas tomas fotográficas consignadas en fecha 06 de Abril de 2015, por el ingeniero Yobani Rojas funcionario del instituto Regional de Tierras del Estado Trujillo.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) cultivo de musácea (plátano) en producción en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie aproximada de una hectáreas con cinco mil metros cuadrados (1 has con 5000 mts2), B) cultivo de lechosa de la variedad criolla en etapa de desarrollo y crecimiento en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) aproximadamente, C) un pozo perforado para extracción de agua con un diámetro de dos pulgadas, D) ocho potreros divididos con alambre de púa y estantillo de madera con su correspondiente callejuela, observándose pasto natural de la variedad guinea y gordura; E) una hectárea de vegetación alta dejada como zona protegida de una naciente, ubicada dentro de la unidad de producción la cual está también debidamente cercada (la zona protectora) con alambre de púa y estantillos de madera; F) un lote de ganado bovino de ciento diecinueve animales de diferentes edades fisiológica; G) un implemento agrícola (rolo argentino).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano Nelson Manuel Bastidas Palma, propietario de una unidad de producción denominada “LA ESPERANZA II”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.896.065, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) cultivo de musácea (plátano) en producción en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie aproximada de una hectáreas con cinco mil metros cuadrados (1 has con 5000 mts2), B) cultivo de lechosa de la variedad criolla en etapa de desarrollo y crecimiento en buenas condiciones fitosanitarias en una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) aproximadamente, C) un pozo perforado para extracción de agua con un diámetro de dos pulgadas, D) ocho potreros divididos con alambre de púa y estantillo de madera con su correspondiente callejuela, observándose pasto natural de la variedad guinea y gordura; E) una hectárea de vegetación alta dejada como zona protegida de una naciente, ubicada dentro de la unidad de producción la cual está también debidamente cercada (la zona protectora) con alambre de púa y estantillos de madera; F) un lote de ganado bovino de ciento diecinueve animales de diferentes edades fisiológica; G) un implemento agrícola (rolo argentino); fomentadas sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA II”, ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con una superficie de veinte hectáreas con seis mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (20 has con 6.934 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alida Palma y Víctor Palma; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Quintero y Río Poco; ESTE: Terrenos ocupados por Víctor Palma y Yolanda Palma y OESTE: Terrenos ocupados por María Bastidas y Alida Palma, cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El …

…SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy seis (06) de Abril de dos mil Quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0081-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SOLICITUD Nro. A-0081-2015
RRDR/JAHF/RA