REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-006776
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: EDGAR BLADIMIR COLMENAREZ HERNANDEZ, MARTIN ALEXANDER COLMENAREZ HERNANDEZ, ALFREDO RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.733.820, V-9.542.294, V-9.614.744 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL CARUCI, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.030, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes EDGAR BLADIMIR COLMENAREZ HERNANDEZ, MARTIN ALEXANDER COLMENAREZ HERNANDEZ, ALFREDO RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDGAR BLADIMIR COLMENAREZ HERNANDEZ, MARTIN ALEXANDER COLMENAREZ HERNANDEZ, ALFREDO RAFAEL COLMENAREZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jjtv