REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-001002
Revisada como ha sido la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483 en su condición de representante legal de la Empresa CAROSCA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón en fecha de febrero de 2014 bajo el numero 09, Tomo 5-A, Protocolo 1, asistida por la abogada ANGELICA CARRASQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.905, a favor de GREIZMAR GARCIA PIÑA titular de la cedula de identidad V-12.509.903. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1307 del Código Civil, en concordancia con el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el escrito no contiene lo referente al numeral 3 del artículo 1307 del Código Civil, lo cual es necesario para que dicho ofrecimiento sea válido, es por lo que, es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA LOZADA, en su condición de representante legal de la Empresa CAROSCA C.A, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria

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