REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000350
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: CRUZ MARIA PUERTA Y MARIA BRIGIDA BRICEÑO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.275.384 y V-3.460.818 de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 205.035, y evacuados los testigos este Tribunal, considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes CRUZ MARIA PUERTA Y MARIA BRIGIDA BRICEÑO ARAUJO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2007 inserto bajo el Nro 30, Tomo 41, protocolo primero cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas CRUZ MARIA PUERTA Y MARIA BRIGIDA BRICEÑO ARAUJO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
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