TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-T-2013-000056
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: BELKYS ELENA LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.155.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadanos: NANCY DEL CARMEN ALBARRAN DE CASALETTO y VICENZO CASALETTO ESPOSTO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.397.834 y E-543.065, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha: 21/11/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentada por la ciudadana: BELKYS ELENA LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.155, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.878 en contra de los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN ALBARRAN DE CASALETTO y VICENZO CASALETTO ESPOSTO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.397.834 y E-543.065, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/11/2013, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 10/04/2015, mediante diligencia recibido por este despacho, la ciudadana: BELKYS ELENA LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.155, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.878, manifestó haber cobrado el cheque entregado en fecha: 12/03/2015, en la audiencia preliminar, solicitando la homologación del mismo.-
Ahora bien, por todo lo antes expuesto este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil, así como, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 256 ejusdem, que establecen:
“…Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha: 12/03/2015, por ante este mismo Tribunal, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil quince (15/04/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (02:27P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-T-2013-000056
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